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HUANCA HUANCA, RICHARD c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso Ley 27.348 contra PREVENCION ART S.A. reclamando prestaciones derivadas de accidente/controversia laboral. La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a la tasa de interés, impuso las costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios y emolumentos conforme a UMAs y porcentajes fijados.

Recurso ley 27.348 Prevencion art s.a. Tasa de interes Actualizacion Ley 27.802 art. 55 Costas Honorarios Umas Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 279 cpccn.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HUANCA HUANCA, RICHARD. Demandado: PREVENCION ART S.A. Objeto: Recurso interpuesto en virtud de la Ley 27.348 (acción contra la aseguradora de riesgos del trabajo). Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia recurrida en cuanto a la tasa de interés; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios y emolumentos para los letrados y perito conforme a UMAs y porcentajes; e impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "III.
- En primer lugar, en cuanto al modo de actualizar la condena, cuestionado por la parte actora, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "IV.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 del C.P.C.C.N., corresponde emitir nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, tornándose innecesario dar tratamiento al recurso introducido en su relación." "V.
- En definitiva, de prosperar mi voto correspondería: I) Se modifique la sentencia recurrida en cuanto a la tasa de interés fijada conforme los lineamientos del considerando III del presente pronunciamiento; II) se impongan las costas de grado a la parte demandada; III) se regulen los honorarios, por la totalidad de sus tareas –administrativas y judiciales
- a la representación letrada de la parte actora, a la representación letrada de la aseguradora y al perito médico, en 35 UMAs equivalentes a $3.433.920-, 30 UMAs equivalentes a $2.943.360 y 8 UMAs equivalentes a $784.896.-, respectivamente, de conformidad con el valor dispuesto en la Res. SGA nro. 1352/2026, que asciende a $98.112 y serán ajustadas en su oportunidad, de acuerdo a lo normado en el artículo 5l de la Ley 27.423, de corresponder (cfr. artículos 16, 21, 22, 29 y c.c. de la Ley 27.423); IV) se impongan las costas de Alzada en el orden causado (cfr. articulo 68 in fine del C.P.C.C.N.) en atención a la índole de las cuestiones debatidas y V) se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de los regulados en la instancia previa (artículo 30 de la Ley 27.423)."
- Votos: El voto de la Dra. María Dora González es mayoritario y resulta adherido por el Dr. Víctor Arturo Pesino ("Que por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede").

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