HUANCA HUANCA, RICHARD c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso Ley 27.348 contra PREVENCION ART S.A. reclamando prestaciones derivadas de accidente/controversia laboral. La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a la tasa de interés, impuso las costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios y emolumentos conforme a UMAs y porcentajes fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HUANCA HUANCA, RICHARD.
Demandado: PREVENCION ART S.A.
Objeto: Recurso interpuesto en virtud de la Ley 27.348 (acción contra la aseguradora de riesgos del trabajo).
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia recurrida en cuanto a la tasa de interés; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios y emolumentos para los letrados y perito conforme a UMAs y porcentajes; e impuso las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"III.
- En primer lugar, en cuanto al modo de actualizar la condena, cuestionado por la parte actora, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
"IV.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 279 del C.P.C.C.N., corresponde emitir nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, tornándose innecesario dar tratamiento al recurso introducido en su relación."
"V.
- En definitiva, de prosperar mi voto correspondería: I) Se modifique la sentencia recurrida en cuanto a la tasa de interés fijada conforme los lineamientos del considerando III del presente pronunciamiento; II) se impongan las costas de grado a la parte demandada; III) se regulen los honorarios, por la totalidad de sus tareas –administrativas y judiciales
- a la representación letrada de la parte actora, a la representación letrada de la aseguradora y al perito médico, en 35 UMAs equivalentes a $3.433.920-, 30 UMAs equivalentes a $2.943.360 y 8 UMAs equivalentes a $784.896.-, respectivamente, de conformidad con el valor dispuesto en la Res. SGA nro. 1352/2026, que asciende a $98.112 y serán ajustadas en su oportunidad, de acuerdo a lo normado en el artículo 5l de la Ley 27.423, de corresponder (cfr. artículos 16, 21, 22, 29 y c.c. de la Ley 27.423); IV) se impongan las costas de Alzada en el orden causado (cfr. articulo 68 in fine del C.P.C.C.N.) en atención a la índole de las cuestiones debatidas y V) se fijen los honorarios de los profesionales que suscribieron los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de los regulados en la instancia previa (artículo 30 de la Ley 27.423)."
- Votos: El voto de la Dra. María Dora González es mayoritario y resulta adherido por el Dr. Víctor Arturo Pesino ("Que por análogos fundamentos adhiero al voto que antecede").
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