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RAMIREZ, LEANDRO EMMANUEL c/ ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A. -6- Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Organización Courier Argentina S.A. y Saevent Servicios Eventuales S.A. reclamando $2.075.638. El Juzgado rechazó la demanda porque el contrato de trabajo se extinguió por voluntad concurrente de las partes, al constatarse inactividad recíproca prolongada y actos concluyentes que demostraron la cesación del vínculo.

Despido Voluntad concurrente Extincion del contrato Acto concluyente Inactividad reciproca Saevent Ocasa Cct 40/89 Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMIREZ, LEANDRO EMMANUEL. Demandado: ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA) y SAEVENT SERVICIOS EVENTUALES S.A. Objeto: Despido (se reclamaron remuneraciones y demás rubros por despido), monto pretendido $2.075.638. Se impugna la intermediación de Saevent y se reclama que OCASA era la verdadera empleadora. Decisión: Se rechazó la demanda en su totalidad; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia): "Lo cierto es que desde la alegada negativa de tareas del 24/04/2022 hasta la primera intimación fehaciente cursada a quien el actor reputó su verdadera empleadora, el 03/08/2022, transcurrió un lapso superior a tres meses durante el cual el trabajador no exteriorizó en forma alguna su voluntad de obtener la prosecución del vínculo laboral." "Tal comportamiento omisivo, prolongado y recíproco constituye un claro acto concluyente incompatible con la subsistencia del contrato de trabajo. En efecto, la ausencia de prestación de tareas, la inexistencia de reclamos oportunos por parte del trabajador y la correlativa falta de requerimientos por quien éste reputaba empleador evidencian que ambas partes consintieron, mediante hechos concluyentes, la cesación del vínculo." "Consecuentemente, cuando el actor remitió el telegrama mediante el cual pretendió colocarse en situación de despido indirecto, el contrato de trabajo ya se encontraba extinguido por voluntad concurrente, razón por la cual dicha manifestación rescisoria carecía de virtualidad para producir los efectos jurídicos pretendidos." Además, la sentencia dispone: "Rechazar la demanda interpuesta por RAMIREZ, LEANDRO EMMANUEL contra ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A y contra SAEVENT SERVICIOS EVENTUALES S.A." y que "las costas [se impondrán] en el orden causado (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia consignados.

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