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RODRIGUEZ RIOS, JOSIAS c/ ASOCIART ART S.A. -5- s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación que negó incapacidad por accidente laboral ocurrido el 18/06/2024. El Juzgado confirmó el dictamen de la Comisión Médica N°10 y rechazó el recurso por falta de prueba idónea, distribuyendo costas y regulando honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RODRIGUEZ RIOS, JOSIAS (C.U.I.L. N° 20956354936). Demandado: ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo; empleador identificado como FIDEICOMISO INMOBILIARIO ACHALA 3547 C.A.B.A. (C.U.I.T. N° 30716121077). Objeto: Impugnación del dictamen del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 (10/04/2025) que concluyó que el actor "no posee incapacidad" por la contingencia del 18/06/2024; se solicita que la instancia jurisdiccional revea el dictamen y se dicte pronunciamiento sustitutivo que reconozca la incapacidad. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó el dictamen de la Comisión Médica N°10 de fecha 10/04/2025; costas de la Alzada en el orden causado; regulación de honorarios (5 UMAS $500.865 a la parte actora, 8 UMAS $801.384 a la demandada, perito 3 UMAS $300.519).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Entonces, dado que en la causa no existe prueba alguna de la incapacidad que el demandante afirma que padece, como así tampoco de que el accidente hubiera ocurrido como el actor dice que ocurrió, y dado que es deber del sentenciante valorar la verdad objetiva puesta bajo su conocimiento y que es esa realidad la que tiene relación con la existencia de la verdad, no resulta posible otra solución más que el rechazo de la demanda interpuesta." "En efecto, los pleitos los decide la prueba y no las manifestaciones unilaterales de los litigantes. En este sentido 'La carga de la prueba es el peso que tienen las partes de activar las fuentes de prueba para demostrar los hechos que fueran afirmados, de manera convincente en el proceso en virtud de los medios probatorios y sirve al juez en los procesos dispositivos como elemento que sustituye su convicción ante prueba insuficiente, incierta o faltante.' (Dr. Enrique M. Falcón, 'Tratado de la Prueba' Editorial Astrea,2003)" "Por los motivos expuestos, no hare lugar al recurso de apelación interpuesto.
- Así lo decido.-" (FALLO) "I.
- Confirmar el dictamen emitido por la Comisión Médica 10 de fecha 10/04/2025 en todo lo que fue materia de apelación. II
- Imponer las costas de la Alzada en el orden causado (art. 68 CPCCN). III
- Regular los honorarios profesionales por toda labor – incluidas sus actuaciones ante el SECLO
- ... en la cantidad de 5 UMAS equivalentes ... $500.865, de la demandada ... 8 UMAS ... $801.384 y por la labor del perito médico ... 3 UMAS ... $300.519."
- Votos disidentes: No consta votación dividida ni votos en disidencia. Fechas y datos relevantes mencionados en el fallo: accidente 18/06/2024; dictamen Comisión Médica 10 de fecha 10/04/2025; autorización prácticas médicas 08/10/2025; intimación para acompañar estudios 11/02/2026; auto de tener por desistida la pericial propia 03/06/2025; sentencia definitiva 16/07/2026.

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