MEDINA, HILDA SUSANA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora demandó por accidente de trabajo (hernia inguinal derecha) y reclamó incapacidad psicológica, actualización del capital y mayor interés compensatorio. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: rechazó la incapacidad psicológica reclamada y ajustó los accesorios del capital de condena adoptando pautas diferentes de actualización e intereses, dejando sin efecto pronunciamientos sobre costas y honorarios de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MEDINA, HILDA SUSANA (trabajadora, encargada de edificio medio turno).
Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (ART).
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 15/03/2019 (hernia inguinal derecha, cirugía) y reconocimiento de incapacidad psicológica; además, cuestionamiento del método de actualización del capital de condena y del interés compensatorio aplicable.
Decisión: Se modificó parcialmente la sentencia de grado. Se confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a la desestimación de la incapacidad psicológica. Se ajustaron los accesorios del capital de condena conforme a las pautas y precedentes de la Sala (no aplicación del Decreto 669/19 y rechazo de la tasa activa del Banco Nación como única protección), se dejaron sin efecto los pronunciamientos sobre costas y honorarios y se impusieron y regularon costas y honorarios conforme lo indicado en la sentencia de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En la especie la trabajadora, encargada de edificio de medio turno, reclama por un accidente de trabajo ocurrido el 15/03/2019, cuando bajaba bolsas de residuos (maniobra de fuerza). En dicha oportunidad, sufrió una hernia inguinal derecha, de la cual fue operada con posterioridad. En este contexto, se considera que la contingencia no fue de magnitud, como para poner en serio riesgo la vida de la trabajadora y generarle tal tipo de incapacidad psicológica, máxime que continúa realizando las mismas tareas que antes del siniestro y con posterioridad a la cirugía de plástica herniaria (cfr. amplicación del dictamen pericial médico, respuesta al punto 13 de la reclamante). Por tales razones, sugiero confirmar lo resuelto en grado sobre el particular."
"A mayor abundamiento, señálese que los dictámenes periciales, en nuestro sistema, no revisten el carácter de prueba legal y están sujetos a la valoración de los jueces con arreglo a las pautas del artículo 477 del C.P.C.C.N. Es decir, que teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, reitero, es facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley."
"La prestación dineraria que prospera (alude al total de $163.069,92.
- a la fecha del infortunio) -en virtud de lo expresamente dispuesto por el art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557
- devengará desde la fecha del accidente (15/03/2019, art. 2 ley 26.773), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago (conf. art. 12, inc. 2º, de la ley 24.557 -t.o. art. 11 ley 27.348-). Si la obligada al pago no cumple en tiempo y forma con la intimación de pago, a partir de la mora será de aplicación lo establecido por el art. 770 del Código Civil, acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará nuevos intereses (a la misma tasa de interés indicada precedentemente), hasta la efectiva cancelación del crédito (conf. art. 12, inc. 3º, de la ley 24.557 -t.o. art. 11 ley 27.348)."
"Ahora bien, es menester destacar que no resulta procedente en la especie la aplicación del Decreto 669/19 (pub. B.O. 30/09/2019). ya que este Tribunal se expidió sobre su inconstitucionalidad en el Expediente Nº CNT 8227/2021 de fecha 02/05/2023 ... En dicha oportunidad esta Sala destacó que la utilización de la tasa activa -negativa en los últimos años-, para calcular los intereses en este tipo de acciones, implicaba una confiscatoriedad del crédito del trabajador -devengado en una evidente situación de emergencia
- con grave afectación del derecho de propiedad."
Además, la sentencia consignó montos y regulaciones de honorarios: piso mínimo legal aplicado $135.991,60; valor según fórmula legal a la fecha del accidente $67.528,11; capital total referido $163.069,92. Se regularon honorarios por sede administrativa y primera instancia en 18,90 UMA ($1.892.697,70), 17,10 UMA ($1.712.958,30) y 5 UMA ($500.865.-) y honorarios de Alzada en 30% de lo asignado por la anterior.
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