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JARA, REBECA JAEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. -3- s/RECURSO LEY 27348

La actora interpuso recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación que negó incapacidad laboral por accidente in itinere ocurrido el 21/11/2022. El Juzgado confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 por falta de precisión fáctica y prueba sobre el trayecto, la mecánica del siniestro y el nexo causal.

Recurso de apelacion Accidente in itinere Incapacidad laboral Nexo causal Falta de prueba Art. 65 l.o. Comision medica n?10 Confirmacion de dictamen Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JARA, REBECA JAEL. Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora); empleador mencionado: PROFESIONALES EN LIMPIEZA EMPRESARIAL S.R.L. Objeto: Recurso de apelación contra resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 (5/9/2024) que declaró que la actora no posee incapacidad laboral por la contingencia denunciada (accidente in itinere del 21/11/2022). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº10. Se impusieron costas en el orden causado y se regularon honorarios (detalle de UMAs y montos: 5 UMAS $500.865 para la actora; 8 UMAS $801.384 para la demandada; 3 UMAS $300.519 para el perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El recurrente no somete a la resolución administrativa a una crítica concreta y razonada en los términos del 2º párrafo del art. 116 L.O." "no detallando el recorrido completo habitual que transitaba para arribar a dicho destino, por lo que no es posible determinar el carácter in itinere del accidente vagamente relatado." "la parte actora no produjo prueba alguna que permita dar cuenta del accidente in itinere que dijo padecer y la mecánica del mismo, para poder evaluar entonces la posibilidad de la existencia de un nexo de causalidad, como así tampoco detalló las circunstancias de hecho de impacto invocado por la Sra. JARA, REBECA JAEL, a los fines de poder determinar la naturaleza in itinere del siniestro denunciado." "No quedan dudas que la acción no cumple con los requisitos enunciados precedentemente, visto que la parte actora ha omitido denunciar detalles indispensables a los fines de otorgar verosimilitud en su reclamo." "Por todo lo hasta aquí expuesto, y pese a la incapacidad informada por el experto desinsaculado en autos, concluyo que la accionante no ha logrado acreditar la mecánica del accidente in itinere denunciado, y que el mismo fuera el hecho generador de las secuelas incapacitantes, en tanto y en cuanto no produjo prueba alguna tendiente a demostrar el adecuado nexo de causalidad entre las afecciones que padece y el siniestro vagamente relatado." (Se consignan además criterios sobre exigencia del art. 65 L.O. y la carga probatoria: fragmentos citados en el cuerpo decisorio.)

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