ROMERO, MATIAS DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. -5- s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de COVID-19 y pago de prestaciones por riesgo de trabajo. El Juzgado confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 que había concluido ausencia de incapacidad, rechazando el recurso y valorando el peritaje judicial que informó incapacidad 0.00%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROMERO, MATIAS DANIEL (C.U.I.L. N° 20-260969154)
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (aseguradora); empleador señalado: UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (CUIT 30-54666656-1)
Objeto: Revisión judicial del dictamen del Servicio de Homologación/Comisión Médica Nº10 que concluyó que no posee incapacidad por la contingencia del 05/01/2022; se solicita pronunciamiento sustitutivo que contemple la real y actual situación física y psíquica y reconocimiento de incapacidad/ prestaciones.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del actor y se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Nº10 de fecha 16/03/2023 que declaró inexistencia de incapacidad, imponiéndose costas en el orden causado y regulándose honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sorteado perito médica legista, la Dra. Gloria Vilma Cordary, previa aceptación del cargo conferido, citación del actor, analizado los estudios acompañados en autos, con fecha 25/03/26, presento el informe encomendado donde concluyo: 'CONCLUSIONES Atento a los antecedentes de autos y a los exámenes efectuados, me encuentro en condiciones de informar, que el Sr. ROMERO MATIAS DANIEL, presenta una incapacidad parcial, permanente y definitiva 0.00 % de la T.O., como secuela del hecho de autos...'"
"Al peritaje presentado por la galeno, le otorgo pleno valor probatorio y convictivo, pues considero que es el resultado de las medulosas consideraciones médico legales expuestas, en base a los completos estudios realizados (cfr. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), por ello, no cabe más que considerar la inexistencia de la patología psicofísica denunciada, y que en la causa no existe prueba alguna de que en la actualidad el demandante padezca incapacidad alguna respecto de su total obrera cuya causa sea el accidente denunciado en autos, por lo que no resulta posible otra solución más que el rechazo de la demanda interpuesta."
"En efecto, los pleitos los decide la prueba y no las manifestaciones unilaterales de los litigantes. En este sentido 'La carga de la prueba es el peso que tienen las partes de activar las fuentes de prueba para demostrar los hechos que fueran afirmados, de manera convincente en el proceso en virtud de los medios probatorios y sirve al juez en los procesos dispositivos como elemento que sustituye su convicción ante prueba insuficiente, incierta o faltante.' (Dr. Enrique M. Falcón, 'Tratado de la Prueba' Editorial Astrea,2003)"
"FALLO: I.
- Confirmar el dictamen emitido por la Comisión Médica 10 de fecha 16/3/23 en todo lo que fue materia de apelación. II
- Imponer las costas de la Alzada en el orden causado (art. 68 CPCCN). III
- Regular los honorarios profesionales ... en la cantidad de 5 UMAS ... $500.865, de la demandada ... 8 UMAS ... $801.384 y por la labor del perito médico ... 3 UMAS ... $300.519."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: