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ALMADA, FLORENCIA BELEN c/ RH COMERCIALIZADORA INTEGRAL S.R.L. -3- (ART. 71 Y 29 LO VER 7/05/2021) Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto, inexacta registración, horas extras y comisiones no registradas reclamando $3.864.806,09. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la extinción por culpa del empleador y condenó solidariamente a RH Comercializadora Integral S.R.L. y a Telefónica Móviles Argentina S.A. al pago de $637.959,97 más intereses, con condena en costas y regulación de honorarios.

Despido indirecto Registracion laboral Comisiones en negro Horas extras Responsabilidad solidaria art. 30 lct Art. 57 lct Indemnizacion por maternidad Ley 27.743 derogacion multas Liquidacion $637.959 97 Interes ipc + 3% (ley 27.802)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALMADA, FLORENCIA BELEN. Demandado: RH COMERCIALIZADORA INTEGRAL S.R.L. y TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Objeto: Despido indirecto por injuria, reclamo de diferencias salariales por jornada completa frente a registración parcial, horas extras (60 hs mensuales), comisiones en negro (promedio mensual reclamado $22.000), indemnizaciones, multas de la Ley 24.013 y otras sanciones; suma reclamada $3.864.806,09. Decisión: Se hizo lugar a la demanda por despido; se declaró acreditado el ingreso el 14/10/2015 y el cese el 04/06/2019; se consideró jornada completa y pago de comisiones en negro (pero no su monto); se rechazaron las horas extras por falta de prueba y se desestimaron las multas reclamadas por estar derogadas; se condenó solidariamente a ambas demandadas al pago de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($637.959,97) más intereses conforme art. 276 LCT modificado por Ley 27.802; se impusieron costas a las demandadas vencidas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la consideración del despido indirecto y la presunción por silencio del demandado rebelde: “...En virtud de ello, la accionada debía desvirtuar mediante algún medio de prueba, la veracidad de los hechos argumentados por la parte actora como fundamento de su pretensión (art. 377 CPCCN).” “...corresponde la aplicación del art 57 LCT, por lo cual la accionante estuvo asistida en derecho para cosniderarse injuriada y despedida por exclusiva culpa de su empleadora.
- Asi lo decido.-” 2) Sobre la valoración de la prueba testimonial y la registración: “...considero que la actora a logrado probar la fecha de ingreso la cual resulta ser octubre de 2015 y no con la cual fue registrada, 1/4/2016...” “...Por otro lado, la actora ha logrado probar la jornada completa reclamada a la demandada, y que la misma se encontraba mal registrada. Toda vez que las testigos refieren ‘Que cumplía jornada completa, de lunes a viernes, de 9 a 21 horas.’; ‘Que cumplía jornada completa, de 9 a 21, de lunes a viernes, todos los días’. Por lo cual el salario registrado no seria el correcto...” 3) Sobre comisiones, horas extras y sanciones: “...tendré por acreditado únicamente que la actora percibía comisiones abonadas fuera de registración, mas no el importe denunciado en la demanda, razón por la cual dicho rubro no será computado para determinar la mejor remuneración mensual...” “...corresponde desestimar [el reclamo de horas extraordinarias].” “...las sanciones han sido expresamente derogadas por el artículo 96 de la Ley 27.743... Por todo lo expuesto, corresponde rechazar las multas peticionadas.-” 4) Liquidación y condena final: “Para el cálculo de la indemnización tomare FI: 14/10/2015 FE 4/06/2019 REMUNERACION $ 32.383,36... Total $637.959,97.-” Texto del fallo: “F A L L O: 1) Haciendo lugar la demanda interpuesta por ALMADA, FLORENCIA BELEN contra RH COMERCIALIZADORA INTEGRAL S.R.L. y contra TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A., a abonar mediante depósito judicial ... la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($637.959,97.-) con más sus intereses dispuestos en el considerando respectivo. 2) Imponer las costas a las demandadas vencidas...”
- Votos en disidencia: No registrados en la sentencia.

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