MARTINEZ, RUBEN DARIO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente y reclamó incapacidad física y psíquica frente a PREVENCION ART S.A. La Cámara confirmó el reconocimiento de incapacidad física y la metodología para determinar el ingreso base mensual, rechazó la incapacidad psíquica y modificó la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RUBEN DARIO MARTINEZ.
Demandado: PREVENCION ART S.A.
Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de un siniestro (reconocimiento de incapacidad física y psíquica; determinación del ingreso base mensual; intereses; y regulación de honorarios).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo sustancial: reconoció incapacidad física (10,47%) y rechazó la incapacidad psíquica; confirmó la metodología de determinación del Ingreso Base Mensual conforme remuneraciones AFIP actualizadas con RIPTE desde el mes anterior al siniestro; modificó la tasa de interés fijada en la instancia de grado conforme art. 55 ley 27.802; impuso costas a la demandada y reguló honorarios en UMAs (20, 15 y 5 UMAs) y fijó emolumentos de alzada en 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"La determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y no advierto que, de un déficit físico como el descripto, pueda derivarse un estado psicológico como el pretendido por el actor."
"De acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como 'causa adecuada' para ver determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado..."
"No advierto una posible relación causal ni concausal entre las secuelas físicas y un daño psicológico como el informado, en consecuencia, deviene abstracto expedirse respecto de las demás alegaciones formuladas por el recurrente en este segmento de la crítica."
"La determinación del ingreso base mensual debe efectuarse mediante el cotejo de las remuneraciones informadas por la AFIP, de conformidad con el Convenio de Cooperación suscripto entre dicho organismo y el Poder Judicial de la Nación, actualizadas en los términos del art. 12, inc. 1, de la ley 27.348, esto es, mediante la aplicación de la variación del índice RIPTE desde el mes anterior al acaecimiento del accidente."
"Los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
Resolución concreta: "Confirmar la sentencia recurrida con excepción de la tasa de interés fijada, la cual quedará determinada conforme los lineamientos del considerando V del presente pronunciamiento; Imponer las costas de primera instancia a la demandada; Regular los honorarios... en 20 UMAs equivalentes a $1.962.240, 15 UMAs equivalentes a $1.471.680 y 5 UMAs equivalentes a $490.560, respectivamente; Imponer en el orden causado las costas de Alzada; Fijar los emolumentos... en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa."
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