APE, MELANY AYLEN c/ PURGATO S.A. -4- s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido directo alegando despido con causa por presentación de certificado médico adulterado. El Juzgado hizo lugar a la demanda por no acreditarse la injuria invocada por la empleadora y condenó a PURGATO S.A. a pagar $2.626.938,76 más intereses, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: APE, MELANY AYLEN.
Demandado: PURGATO S.A.
Objeto: Despido (se reclama indemnización y demás rubros por despido ocurrido con notificación 13/11/2024, recepcionada 14/11/2024).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PURGATO S.A. a abonar $2.626.938,76 (más intereses según art. 276 LCT modificado por Ley 27.802 y tasa del 3% anual) dentro del quinto día de notificada la liquidación; costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
1) Texto de la carta documento de despido (transcripción incluida en la causa):
“Ciudad de Buenos aires 13 de noviembre de 2024 En mi carácter de apoderada de PURGATO S.A. conforme surge al estatuto que se pone a su disposición. Atento que presentó un certificado médico que fue adulterado por Ud. en su fecha, ello a fin de justificar sus ausencias en notorio fraude a mi mandante, reconocido por Ud. misma en su descargo, conducta desleal e injuriosa que provoca la pérdida de confianza necesaria para la prosecución del vínculo laboral por lo que se la DESPIDE CON CAUSA. Liquidación y certificados de trabajo a disposición en plazo legal. Se la íntima al reintegro del uniforme laboral, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales para obtener su restitución a su costa. Queda Ud. Debidamente notificado.-”
2) Sobre la carga de la prueba y la valoración:
“Es el empleador quién debe probar la existencia de una causa justificada. Esto es lo que habitualmente se denomina ‘injuria’. Si no lo hace, debe pagar la indemnización.”
3) Sobre la falta de prueba de la conducta invocada:
“De la valoración integral de la prueba producida, conforme las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN), no consta prueba contundente ni siquiera sugestiva de la causal atribuida a la actora. En consecuencia se puede decir que la actora pudo, cuando menos, demostrar la inexistencia de haber realizado la maniobra por la cual fue despedida, pues, repito, la misma no está demostrada.”
4) Sobre la sanción previa y proporcionalidad:
“La actora, no tuvo apercibimientos ni sanciones previas, por lo cual, la demandada debía por lo menos haber sancionado previamente a la actora ante el supuesto reconocimiento por parte de la actora ante su error. Y desde esta perspectiva especial, teniendo el derecho del trabajo una finalidad protectora sobre la parte más débil, en este caso la trabajadora, ninguna duda cabe que una situación como la de autos, el empleador debió, de ser cierta la operación imputada a la accionante, haber sancionado a la actora y no despedido.-”
5) Liquidación y montos (extracto):
Fecha de ingreso: 12/7/2024. Fecha de egreso: 14/11/2024. Remuneración: $652.000. Total condenado: $2.626.938,76.
- Votos en disidencia: no se consignan votos disidentes en la sentencia.
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