ZAMUDIO, FACUNDO DAMIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó ausencia de incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 19/02/2025. El Juzgado declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y razonados, rechazando la impugnación y sosteniendo que no corresponde reexaminar el material probatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ZAMUDIO, FACUNDO DAMIAN.
Demandado: ASOCIART ART S.A.
Objeto: Recurso en los términos del art. 2° de la Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 que determinó ausencia de incapacidad derivada del accidente de trabajo del 19/02/2025 (herida cortante en meñique izquierdo).
Decisión: Se declara desierto el recurso interpuesto por el actor; se imponen las costas por su orden; se regulan honorarios de la representación letrada de ambas partes en $800.000 cada una; se ordena la devolución del expediente para que continúe trámite ante el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional.
- Fundamentos principales de la decisión — Transcripción de los párrafos más relevantes (textos tal cual del fallo):
"El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010, que determinó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio de autos (ver fs. 34/36) de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por el trabajador en los términos del art. 2° de la Ley 27.348, luego de haber iniciado dicho procedimiento administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad, todo ello en función del accidente acaecido el 19 de febrero de 2025 cuando, en ocasión del trabajo, sufrió una herida cortante en el meñique izquierdo."
"El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O.). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce..."
"En el caso en examen, como se adelantara, el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas."
"Respecto del pretendido daño psicológico que el apelante sostiene padecer, éste no aparece denunciado a lo largo del trámite administrativo ni surge de la documentación agregada, todo lo cual impide su tratamiento en función de las pautas establecidas por el art. 16, tercer párrafo, de la Res. SRT 298/2017."
"Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)."
(Parte resolutiva transcrita)
"En consecuencia, RESUELVO: 1) Declarar desierto el recurso interpuesto. 2) Las costas de la presente instancia se declaran por su orden... 3) ...corresponde regular los honorarios ... en la suma actual de $800.000.
- ...y de la representación letrada de la parte demandada en la suma actual de $800.000.
- ... 4) Cópiese, regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase conforme lo dispuesto ut supra."
- Votos en disidencia: No consta voto discrepante.
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