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SOLIS, PABLO JOSE MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó reparación por incapacidad derivada de un accidente laboral del 31/12/2020. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica Nº 10 y fijó una incapacidad física del 10,08% T.O., condenando a Provincia ART S.A. al pago de $1.525.810,92 más intereses.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Lumbociatalgia Rvan grado ii Decreto 1694/2009 Ley 26.773 Indemnizacion Provincia art s.a. Intereses Pericia medica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Pablo José Manuel Solis. Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora). Objeto: Recurso de apelación contra la resolución del 15/01/2024 de la Comisión Médica Nº 10 que negó incapacidad; se pretende reconocimiento de incapacidad y condena indemnizatoria por accidente ocurrido el 31/12/2020. Decisión: Se revocó la resolución administrativa, se reconoció incapacidad física del 10,08% de la T.O., y se condenó a Provincia ART S.A. a pagar $1.525.810,92 con intereses desde el 31/12/2020; se desestimó la incapacidad psicológica y se impusieron las costas a la demandada. Se regularon honorarios (16% actor, 13% demandada, 7% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El experto dictamina que el apelante presenta lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiológicas y/o electromiográficas, leves a moderadas, que lo incapacita en 9% de la T.O. Sostiene además, que el impugnante presenta una RVAN grado II, que lo incapacita en 10% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física del demandante asciende a 21,28% de la T.O. (v. fs. 52 / 69 foliatura digital)." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en lo que respecta a la incapacidad física, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada (v. fs. 71 / 73 y 82 / 84 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN)." "Por ello, en lo que refiere a la incapacidad psicológica determinada por la perito médica, señalo que voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimar la incapacidad psicológica." "En estas condiciones, cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad física de 10,08% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 31 de diciembre de 2020." "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $1.271.509,10.
- ... Sentado ello, la suma de $1.271.509,10.
- en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $254.301,82.
- ($1.271.509,10.
- x 20%)." "Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $1.525.810,92.
- que generará intereses desde el 31/12/2020." (Se consignan además las pautas sobre tasa de interés aplicable, capitalización en caso de mora, imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios conforme art. 38 LO y art. 1255 CCCN y Decreto 157/2018.)

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