VITULLO, JOSE ARIEL c/ NANOTECK S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor promovió demanda por diferencias salariales y por indemnización prevista en el art. 45 de la ley 25.345. El juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a NANOTECK SA al pago de $257.567,05 y ordenó la entrega del certificado de trabajo y certificaciones, fundando su decisión en la prueba testimonial y en la situación procesal de la demandada (art. 71 LO).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VITULLO JOSE ARIEL.
Demandado: NANOTECK SA.
Objeto: Diferencias salariales por registración en categoría distinta a la desempeñada y falta de pago de horas extras; indemnización prevista por el art. 45 de la ley 25.345; entrega de certificado de trabajo y certificaciones.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a NANOTECK SA a pagar al actor la suma de $257.567,05 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más intereses desde la fecha de exigibilidad (18.01.2019). Se condenó asimismo a entregar el certificado de trabajo, la certificación de servicios y de remuneraciones de ANSES conforme a lo acreditado en la causa, bajo apercibimiento de astreintes. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios por 15 UMA y 8 UMA (equivalentes a $1.502.595 y $801.384 respectivamente).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre la valoración probatoria y la situación procesal de la demandada:
"En atención a la situación procesal de la demandada, caben tener por ciertas las diferencias salariales, denunciadas en el inicio, toda vez que no se ha producido prueba en contrario (cfr. art. 71 LO)."
"De la prueba testimonial producida por el actor – en audiencia de fecha 31.07.2023
- los testigos Agustín Fabricio González y Adrián Diaz ... fueron contundentes a la hora de declarar respecto de las tareas realizadas por el Sr. Vitullo, pues ambos estaban categorizados como operario normal, cuando en realidad la real categoría era de operario múltiple. Situación que no se reflejaba en el recibo de sueldo."
"Asimismo, en cuanto a los pagos fuera de registro era abonado, aseguran que las horas extras eran abonadas en negro, en efectivo en la oficina ... y el salario registrado sólo por una jornada de 4 horas."
"Destaco que las declaraciones referidas no fueron impugnadas por la contraria."
2) Sobre la procedencia de la acción y la intimación:
"En consecuencia, haré el lugar al reclamo por diferencias salariales e indemnización prevista por el art. 45 de la ley 25.345, ya que la demandada no ha acreditado haber cumplido con la obligación de certificación a su cargo, y el reclamante intimó su entrega de conformidad con las previsiones del decreto reglamentario 146/01 (v. telegrama del 28.09.2018, auténtico cfr. del informe de Correo Argentino incorporado el 05.12.2022)."
"Asimismo, condenaré a la demandada NANOTECK SA (cfr. art. 71 LO) a hacer entrega al trabajador del certificado de trabajo así como de la certificación de servicios y de remuneraciones de ANSES, instrumentos que deberán ser confeccionados de acuerdo a las condiciones de la relación laboral que se ha acreditada en la presente causa (art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo), bajo apercibimiento de astreintes..."
3) Sobre el cálculo y rubros condenados:
"A los efectos del cálculo, estaré a la remuneración mensual de $ 29.298,30.
- que fuera denunciada en el escrito inicial. Dicho monto resulta razonable y acorde a la categoría laboral de la reclamante (cfr. arts. 56 y 114 LCT, y 71 LO)."
"Los rubros e importes que diferiré a condena son: 1) Diferencias remuneración adeudada ($ 29.298,30
- $ 13.796)= $ 15.502,30 por diez meses de relación laboral suman un total de: $ 155.023.-; 2) Diferencias SAC proporcional 2018 = $ 14.649,15.-; 3) Ind. art. 45 Ley 25.345= $87.894,90. Total: $ 257.567,05.-"
"El monto de condena devengará actualización e intereses desde la fecha de su exigibilidad (18.01.2019) y hasta el efectivo pago, de conformidad con lo normado por el art.55 de la ley 27.802."
4) Sobre costas y honorarios:
"No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que las costas serán impuestas a la demandada vencida (cfr. art 68 CPCCN)."
"Regular los honorarios ... en el equivalente a 15 UMA (... $ 1.502.595-), y 8 UMA (... $ 801.384-), a valores vigentes al presente pronunciamiento."
(No se consignan votos en disidencia; fallo de juez únitario.)
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