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GRANEROS, JESUS RICARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor Graneros Jesús Ricardo cuestionó la actualización de los créditos derivados de accidente laboral y pidió la corrección de los adicionales del crédito en disputa. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y ordenó actualizar el capital por índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde el 04/11/2021 hasta el efectivo pago, aplicando luego la tasa activa del BNA según DNU 669/2019; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Graneros jesus ricardo Provincia art s.a. Apelacion laboral Actualizacion ripte Interes 6% anual Dnu 669/2019 Tasa bna Costas a la demandada Honorarios 96 80uma/70 98uma/36 72uma Liquidacion 04/11/2021 Monto $2.712.447

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Graneros Jesús Ricardo. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Cuestión sobre adicionales del crédito en disputa por accidente/ley especial y la forma de actualización del capital condenatorio. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital de condena sea actualizado conforme índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde su nacimiento (04/11/2021) hasta su efectivo pago, con posterior aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina conforme DNU 669/2019; impuso costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios (96,80 UMA; 70,98 UMA; 36,72 UMA y 30% por la alzada). Se confirmó en lo esencial la distribución de costas y honorarios según la mayoría, con reglas sobre no empeorar al apelante si la liquidación resultare menor que lo fijado en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El recurso del trabajador debe tener favorable recepción toda vez que, al presente, los créditos sistémicos deben ser actualizados conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual desde su nacimiento -en el caso 4/11/21
- hasta su efectivo pago y sin perjuicio de la eventual aplicación de los arts. 770, inc. c y 771 del CPCC." "En consecuencia, el capital de condena ($ 2.712.447) será actualizado desde el 04/11/2021 mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 -según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación, y ello exclusivamente ante el caso conjetural que la demandada no pague una vez que se la haya intimada a hacerlo, es decir, si se configurare incumplimiento de la manda judicial de pago en ejecución." "Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada." (Sobre costas y honorarios) "Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida. III)
- Regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora, representación letrada de la demandada y perito contador en 96,80UMA, 70,98UMA y 36,72UMA respectivamente, del monto de condena, comprensivo de capital e intereses. IV)
- Regular los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa."

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