CANTEROS, ERNESTO JOSE c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso por actualización de capitales y adicionales derivados de condena laboral contra La Segunda ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia disponiendo la actualización de los capitales por índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde su nacimiento hasta su pago y reguló costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Canteros Ernesto José (actor/trabajador).
Demandado: La Segunda ART S.A.
Objeto: Cuestión sobre adicionales del crédito en disputa (actualización de capitales derivados de condena laboral) y elevación de honorarios profesionales.
Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia para ordenar que los capitales sistémicos se actualicen conforme al decreto 669/19 (índice RIPTE) con más un interés puro del 6% anual desde su nacimiento hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios en UMA conforme lo expresado en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Voto del Dr. Carlos Pose:
"Los créditos sistémicos deben ser actualizados conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% anual desde su nacimiento -en el caso 2/3/24 y 23/9/24
- hasta su efectivo pago y sin perjuicio de la eventual aplicación de los arts. 770, inc. c y 771 del CPCC."
"Lo expuesto, por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores..."
2) Voto de la Dra. Diana R. Cañal:
"En consecuencia, los capitales de condena ($ 10.342.178 y $21.919.233,92) serán actualizados, respectivamente, desde el 03/03/2024 y 23/09/2024 mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación."
"A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 -según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación..."
"Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional..."
3) Voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez:
"Adhiero al voto de la Dra. Diana Cañal... que el capital nominal se actualice por RIPTE (art.12, ley 24557, según texto del DNU 669/2019) y se le añada un 6% anual sobre el capital actualizado desde la fecha del accidente (o primera manifestación invalidante) hasta la fecha en que se realice la liquidación..."
"Asimismo en caso que la demandada incurra en mora en ejecución, los intereses se capitalizaran semestralmente (art.12, ley 24557 según texto DNU 669/2019)."
Resolución dispositiva de la Cámara:
"I)
- Modificar el fallo de anterior instancia, disponiendo que el capital sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 y lo establecido en el considerando del voto mayoritario respectivo. II)
- Imponer las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida. III)
- Regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora, representación letrada de la demandada, y perito médico en 110UMA, 80,72UMA y 36,69, respectivamente, del monto de condena, comprensivo de capital e intereses. IV)
- Regular los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% de lo que, en definitiva, le corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa."
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