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ALONSO, LUIS FRANCISCO c/ MONCHO, VICENTE RAFAEL s/DESPIDO

El actor demandó por despido afirmando haber prestado servicios como ayudante de cocina y pizzero en “Promo Pizza” desde el 01/03/2016 y reclamar reconocimiento y salarios. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por no acreditarse la efectiva prestación de servicios y, en consecuencia, no aplicar la presunción del art. 23 LCT.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALONSO, LUIS FRANCISCO. Demandado: MONCHO, VICENTE RAFAEL. Objeto: Reclamación por despido; reconocimiento de relación laboral como ayudante de cocina/pizzero desde 01/03/2016, pagos adeudados, horas extras y demás rubros laborales; intimaciones previas y supuesta consideración de despido el 28/10/2022; alegación de acoso y enfermedad (ACV 06/06/2021). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por no probarse la prestación de servicios denunciada y, por ende, no aplicar la presunción del art. 23 LCT. Se impusieron las costas de Alzada a la actora y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En su demanda, el actor dijo haber ingresado a trabajar para el demandado en la pizzería “Promo Pizza” sita en Pedro Lozano 3094, CABA, el 01/03/2016 como ayudante de cocina cumpliendo tareas como maestro pizzero y cocinero de minutas, con una jornada de 11:30 a 16 y 20:00 a 00:30 de sábados a miércoles, 11:00 a 16:00 los jueves, 12:00 a 00:30 los viernes y 17:00 a 24:00 los domingos, sin franco compensatorio y que percibía por ello una remuneración mensual de $40.000." "Negada como fue por la demandada la prestación de servicios por parte de la actor, a cargo de este último se encontraba la acreditación de tal aserto (conf. art. 377 CPCCN). Sin embargo, se coincide con la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida." "En efecto, el testigo Lugo dijo que conocía al actor 'en un domicilio en Dorrego y corrientes donde yo era mozo y él era cocinero' y que no conocía al demandado... Esto lo sé porque trabajaba en la cocina con él. El encargado, Emanuel, era quien le daba las órdenes…'." "Y bien, analizadas las declaraciones reseñadas a la luz de las reglas que rigen la sana crítica (arts. 90 L.O. y 386 CPCCN) se aprecia que las mismas no resultan hábiles para acreditar la prestación de servicios del demandante." "Véase que Lugo habría trabajado con el actor para otro empleador durante un 'segundo período' que abarcó hasta el año 2017 'más o menos' cuando aquel refirió haber ingresado a trabajar para el demandado en marzo de 2016... las imprecisiones del testigo sumadas a ciertos hechos que dijo conocer por dichos del actor, y que declaró haber trabajado con Alonso el escaso tiempo de una semana y media sin saber quién era el dueño del lugar ni tampoco otras circunstancias concretas respecto de tal supuesta prestación impiden otorgar fuerza probatoria a este testimonio." "En tanto que Lacourtois declaró ser amigo del actor... circunstancia que, sin duda, le resta objetividad a su declaración... afirmó que lo conoció en 2022 y que el actor trabajaba en una pizzería de la que le llevaba empanadas cuando del relato de la demanda surge que en junio de 2021 había sufrido un ACV y que desde esa fecha no había vuelto a trabajar... no vio al demandante prestando servicios en el local explotado por el demandado." "En suma, ninguno de los testimonios logra dar cuenta de la efectiva prestación de servicios descripta por el actor por lo que se coincide con lo decidido en grado... reputa no aplicable al caso la presunción contemplada en el art. 23 de la LCT y dispone el rechazo de la acción."
- Votos: El voto del Dr. Leonardo J. Ambesi propuso confirmar la sentencia de grado y regular costas y honorarios; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto precedente. No hubo disidencia.

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