AGUIRRE, YAMILA VICTORIA c/ CLINICA PRIVADA SAN MARCOS S.A. (R) Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió acción laboral solicitando la reparación integral por enfermedades profesionales y objetó la vía de las comisiones médicas por inconstitucionalidad de la ley 27.348. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó el planteo de inconstitucionalidad y rechazó el recurso de apelación, confirmando la declinatoria de competencia a favor de las comisiones médicas por aplicación de la ley y la jurisprudencia de la CSJN.
Actor: AGUIRRE, YAMILA VICTORIA. Demandado: CLINICA PRIVADA SAN MARCOS S.A. y otros. Objeto: Obtención de la reparación integral de derecho común derivada de enfermedades profesionales; planteo de inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la ley 27.348 y rechazo del trámite por las comisiones médicas. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación; se confirmó la decisión interlocutoria que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y declinó la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo respecto de la pretensión de reparación integral, imponiendo las costas de alzada al ordenado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de apelación deducido por la accionante contra la Sentencia Interlocutoria que desestimó el planteo de inconstitucionalidad deducido por la accionante y, en consecuencia, declinó la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo respecto de la pretensión deducida para obtener la reparación integral de derecho común derivadas de las enfermedades profesionales invocadas en el inicio."
"II.
- Que en este contexto, cabe recordar que el Alto Tribunal se pronunció a favor de la validez constitucional del diseño implementado por la citada norma, zanjando el tema en estudio (CJSN, 02/09/2021, “Pogonza”, Fallos 344:2307; “Behrens”, Fallos 347:1709)."
"III.
- Que ello así, y toda vez que, si bien en el planteo inicial se alude a una deficiente registración del vínculo, con base a la fecha de ingreso y remuneración invocada, no constituye un supuesto de excepción a la sustanciación de la vía antes apuntada ni tampoco se desprenden circunstancias objetivas precisas que permitan decidir en contrario, siendo que además el memorial recursivo reitera buena parte de lo ya analizado en la etapa anterior, corresponde la desestimación de la queja."
Parte resolutiva transcripta: "Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Desestimar el recurso interpuesto; 2) Imponer las costas de alzada en el orden causado, atento la naturaleza de las cuestiones en debate (conf. art. 68, 2da. parte C.P.C.C.N.)."
No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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