DURAN, MARIA LAURA c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó indemnización por incapacidades derivadas de un accidente de trabajo, incluida una eventual incapacidad psicológica. La Cámara confirmó la condena a la aseguradora, redujo la incapacidad psicológica reclamada y fijó el capital indemnizatorio en $3.339.779,87 por art. 14, inciso 2, a) de la LRT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Laura Durán.
Demandado: ASOCIART S.A. ART.
Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo (art. 14, 2, a) LRT), incluyendo incapacidad psicológica (RVAN/grado II con manifestaciones depresivas) y la indemnización adicional prevista en la ley 26773.
- Qué se resolvió (Decisión de la Cámara): Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena, se redujo la incidencia reconocida por la incapacidad psicológica (se detrajo 5%), se fijó la incapacidad total indemnizable en 8,11% de la t.o. y se condenó a la demandada al pago de $3.339.779,87 (capital más adicional). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de profesionales y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La crítica de la Aseguradora se centra en la condena por incapacidad psicológica. El planteo será receptado. Si bien dicha afección fue incluida al apelar (v. folio 86), el relato allí efectuado no permite, en modo alguno, vincular el daño con la minusvalía física hallada. El Decreto 659/96 dice que “las enfermedades Psicopatológicas no serán motivo de resarcimiento económico, ya que en casi la totalidad de estas enfermedades tienen una base estructural. Los trastornos psiquiátricos secundarios o accidentes por traumatismo cráneo
- encefálicos y/o epilepsia post-traumática, (como las Personalidades Anormales Adquiridas y las Demencias post-Traumáticas, Delirios Crónicos Orgánicos, etc.) serán evaluados únicamente según el rubro desorden mental orgánico post traumático (grado I, II, III o IV). Solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático, las reacciones vivenciales anormales neuróticas, los estados paranoides y la depresión psicótica que tengan un nexo causal específico relacionado con un accidente laboral. Debiéndose descartar primeramente todas las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc.” En el caso, el perito informó que la señora Duran presentaría una RVAN de grado II, con manifestaciones depresivas."
"Por su parte Diez Picazo coincide en que causa adecuada es aquella que, según el curso normal y ordinario de las cosas, resulta idónea para producir un resultado, debiendo regularmente producirlo (Luis Diez Picazo, Derecho de Daños, Editorial Civitas, Madrid, 2000, pág. 334). Desde esta perspectiva, no encuentro que esté acreditada la relación causal ni concausal, entre el infortunio o la secuela física, afortunadamente leve y un daño psicológico como el aceptado por el galeno, por lo que propongo detraer el 5% de incapacidad psicológica y fijar el total de la minusvalía indemnizable en el 8,11% de la t.o. (3% por limitación funcional de hombro derecho, 4% por limitación funcional de codo derecho, 5% de 7% por adicional miembro hábil, con la incidencia de los factores de ponderación)."
"A raíz de lo expuesto, corresponde condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $ 2.783.149,89.
- (53 x 508.038,58 x 65/51 x 8,11%) en concepto de la indemnización prevista en el art. 14, 2, a) de la LRT, que resulta superior al piso mínimo establecido por Resolución SRT 39/2023, aplicable al caso, que era de $ 1.464.603,14.
- (18.059.225 x 8,11%). A dicho monto, debe adicionarse la suma de $ 556.629,98.
- en concepto de indemnización adicional, prevista en el art. 3 de la ley 26773. Por ello, corresponde reducir el monto de condena a la suma de $ 3.339.779,87.-"
- Votos: El voto de la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede. No se registran votos en disidencia.
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