OTERO, JORGE ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió acción por accidente laboral/ley especial reclamando reconocimiento de incapacidad psicofísica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba de las tareas alegadas y, en consecuencia, de nexo causal laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OTERO, JORGE ALBERTO (parte actora).
Demandado: GALENO ART S.A. (aseguradora).
Objeto: reconocimiento de incapacidad psicofísica y reparación por afecciones atribuidas a la actividad laboral (accidente/ley especial).
Decisión: Se confirmó el rechazo de la acción por la magistrada de primera instancia; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon honorarios del letrado de la parte actora en 30% de la suma que le corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"II.
- La judicante de grado rechazó la acción instaurada en virtud de las patologías alegadas en la demanda. Así lo decidió por cuanto reputó no acreditadas las tareas denunciadas en el escrito inicial ni, por tanto, el nexo causal entre aquéllas y las afecciones constatadas por el perito médico."
"En efecto, arriba firme a esta Alzada que en la audiencia del 15/02/2023 se tuvo a la actora por desistida de los testigos que propusiera, sin que el informe de AFIP que invoca logre demostrar las tareas que concretamente cumplía en su desempeño diario y mucho menos su mecánica y demás condiciones que las rodeaban."
"No empece a lo expuesto que el auxiliar de justicia (fs. 84/89vta.) concluyera que el actor presenta una incapacidad física del 8% de la t.o. imputable a dorsolumbalgia, con examen clínico positivo y radiológico positivo (mínimo) considerando los factores predisponentes en un 50% y los desencadenantes en otro 50%; y una minoración psicológica del 7% imputable a R.V.A.N. psicosomática depresiva de grado leve a moderado."
"Ello es así por cuanto las afirmaciones del perito no prueban en el caso la vinculación causal requerida pues la verificación del cumplimiento de los factores de causalidad etiogénico, topográfico y cronológico ... se halla sujeto a la comprobación de las tareas o el siniestro al que se adjudica la noxa, que bien puede surgir del reconocimiento que deriva de la aceptación de la denuncia (conf. dec. 717/96) o de la comprobación en autos."
"En el caso, ninguno de estos dos extremos se cumple en la especie porque no se efectuó la denuncia a la aseguradora, la accionada negó en su responde las labores descriptas en la demanda y estas no fueron probadas en el proceso."
"En tal contexto, no queda más que confirmar el rechazo de la acción dispuesto por la sentenciante de primera instancia."
- Votos: Voto mayoritario por el Dr. Leonardo J. Ambesi con adhesión de la Dra. Silvia E. Pinto Varela; no se registran disidencias relevantes.
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