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RIVAS, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió acción contra Provincia ART S.A. por accidente de trabajo reclamando incapacidad y sus accesorios. La Cámara confirmó la condena dictada en primera instancia pero modificó el monto del capital indemnizatorio y la forma de actualización e intereses, fijando el capital en $574.931,10 y ordenando intereses desde la fecha del infortunio.

Accidente de trabajo Incapacidad 3 50% Incapacidad psicologica Nexo causal Actualizacion ibm Intereses desde 08/02/2022 Art. 14 lrt Ley 27.802 Costas Honorarios umas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RIVAS, MIGUEL ANGEL (parte actora). Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral (Ley 24.557 / régimen especial y leyes complementarias), incluyendo incapacidad física y psicológica, y actualización de crédito/accesorios. Decisión: La Cámara confirma la condena de primera instancia en cuanto pronuncia condena; modifica el monto a pagar fijando el capital en $574.931,10; establece que los accesorios (intereses) se devengarán desde la fecha de exigibilidad (08/02/2022) conforme el art. 55 de la ley 27.802; regula costas y honorarios (21 UMAs actor, 20 UMAs demandada, perito 8 UMAs, más 30% por escritos de Alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar al recurso interpuesto, contra la resolución emitida por la Comisión Médica 10 y condenó a la demandada por la incapacidad determinada, por el galeno sorteado en autos, en virtud de la medida para mejor proveer oportunamente dispuesta." "II.
- Se queja la parte actora por la desestimación de la incapacidad psicológica. El planteo no resulta admisible. ... Y en este caso, llega firme que el actor es portador de un 3,50% de incapacidad física. ... Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo, en aquellas en las que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas) deriven en un daño psíquico identificable, en los casos como el presente, para analizar la procedencia de las indemnizaciones vinculadas causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, el daño psicológico no puede ser receptado si el físico verificado es exiguo, ya que debe estar intrínsecamente ligado a la existencia de una minusvalía de tal envergadura, que amerite ponderar que, la incapacidad que esta provoca, origina un padecimiento en la psiquis del accidentado." "Desde esta perspectiva, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre el infortunio o la secuela física y un daño psicológico como el pretendido, por lo que no encuentro motivos para modificar lo decidido." "III.
- ... los intereses deben calcularse desde la fecha del infortunio (8/02/2022), por lo que corresponde modificar lo resuelto en grado sobre el punto. ... A tal fin, he de tomar el IBM a valores del infortunio ($ 246.359,31.-), que se ajusta a las pautas previstas por el art. 12 LRT (modificado por el art. 11 de la ley 27.348, vigente al momento del hecho lesivo), la incapacidad fijada en grado -3,50%
- y la edad del accionante -62-, lo que arroja la suma de $ 479.109,25.-, en concepto de la indemnización prevista en el art. 14, 2, a) de la LRT, toda vez que el piso mínimo dispuesto por la Res. 49/2021, vigente a la fecha del infortunio, resulta inferior al resultado que arroja la fórmula de ley. A dicho monto, debe adicionarse la suma de $ 95.821,85.
- en concepto de indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26773. Por ello, corresponde reducir el monto de condena a la suma de $ 574.931,10.-" "En lo atinente a los accesorios, corresponde establecer que el crédito devengará intereses desde su fecha de exigibilidad (8/02/2022), de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, que resulta ser una norma de orden público, de aplicación inmediata, incluso de oficio."
- Votos: El voto de la Dra. María Dora González adhiere al del Dr. Víctor Arturo Pesino; no se registran votos en disidencia.

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