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SUAREZ, CARLOS HORACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente laboral conforme la Ley Especial (LRT) contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado respecto de intereses, costas y regulación de honorarios, ordenando cálculo de accesorios según art. 55 ley 27802 y fijando UMAs para los letrados y perito.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SUAREZ, CARLOS HORACIO. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Acción fundada en normas de la Ley de Riesgos del Trabajo (accidente — Ley Especial). Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cómputo de intereses (aplicación de los accesorios del art. 55 de la ley 27802 desde la fecha en que el crédito fue debido), impuso las costas a la demandada, y reguló honorarios: 27 UMAs para letrados de la parte actora; 26 UMAs para letrados de la parte demandada; 8 UMAs para el perito médico; además fijó el 30% de esos honorarios para los letrados que intervienen en la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "El perito médico objeta la regulación de sus honorarios por considerarla baja." "El recurrente cuestiona lo resuelto en materia de intereses. Sobre el punto, corresponde modificar el pronunciamiento de grado y establecer que el crédito objeto de condena devengue, desde que fue debido, los accesorios dispuestos en el art. 55 de la ley 27802, norma de orden público y de aplicación inmediata, aun de oficio." "En virtud de lo dispuesto en el art. 279 CPCCN corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre costas y honorarios, lo que torna abstracto expedirse sobre las apelaciones en este sentido." "propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los accesorios del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II; se impongan las costas del proceso a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios de los profesionales que ejercieron la representación y patrocinio letrado de la parte actora en 27 UMAs, de la parte demandada en 26 UMAs, y los del perito médico en 8 UMAs, de conformidad con el valor vigente al día de la fecha (Arts. 21 y cctes. De la ley 27.423) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos y mayorías: El voto del Dr. Víctor Arturo Pesino fue acompañado por la Dra. María Dora González ("Que por análogos fundamentos, adhiero al voto que antecede.").

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