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GIUFFRIDA, IAN EZEQUIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por incapacidad laboral derivada de un accidente y solicitó reconocimiento de secuelas físicas y psicológicas aplicando la ley 24.557. La Cámara revocó la sentencia de grado, confirmó la Disposición de Alcance Particular de la SRT y liberó de responsabilidad a la demandada por ausencia de incapacidad debidamente comprobada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GIUFFRIDA, IAN EZEQUIEL. Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. Objeto: Reconocimiento de incapacidad por secuelas físicas y psicológicas derivadas de un accidente (acción fundada en la ley 24.557 y modificatorias). Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala VIII
- revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo, confirmó la Disposición de Alcance Particular dictada el 9/09/2024 en el expediente SRT N° 250492/2024, y liberó de responsabilidad a la demandada. Se regularon costas y honorarios (profesionales partes 10 UMAs cada uno; perito 4 UMAs; letrados de esta instancia 30% de lo fijado en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "La Aseguradora sostiene que, la sentenciante, admitió la incapacidad física informada en la pericia médica, por cicatriz en muslo izquierdo, sin respaldo científico y apartándose del baremo de ley. Le asiste razón. En el caso, la acción promovida se funda en la ley 24.557 y modificaciones y, por ende, corresponde aplicar el Decreto 659/96, en cuanto a la valoración de las incapacidades laborales y ningún otro baremo. Ello así, en virtud de la voluntad del legislador, plasmada en el art. 9º de la Ley 26.773, en cuanto dispone el uso obligatorio del Listado de Enfermedades Profesionales, previsto como Anexo I, del decreto 658/96 y la Tabla de Evaluación de Incapacidades del Anexo I, del decreto 659/96 y sus modificatorios..." "Tampoco advierto, de la lectura de la pericia, que la secuela cicatrizal, que presentaría el actor, le hubiese provocado una limitación funcional. En función de las consideraciones vertidas, ante la ausencia de limitación funcional, he de auspiciar se rechace el reclamo por incapacidad física." "Las conclusiones de la médica, no presentan el rigor científico necesario como para conferirle a tal aspecto de su dictamen, valor probatorio y convictivo (conf. Arts. 386 y 477 C.P.C.C.N.) y no observo una posible relación causal ni concausal entre el infortunio o la secuela física -afortunadamente inexistente
- y un daño psicológico como el informado." "De todo lo expuesto he de concluir que, ante la ausencia de daño adecuadamente comprobado, corresponde revocar la sentencia de grado y liberar de responsabilidad a la parte demandada."
- Votos: Voto principal del Dr. Víctor Arturo Pesino; adhesión de la Dra. María Dora González. No se registra voto en disidencia.

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