VAZQUEZ, MARIA FERNANDA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 29/08/2023 y reclamó liquidación indemnizatoria. La Cámara confirmó la incapacidad fijada por la Comisión Médica (3,77%) pero modificó la instancia para fijar el quantum condenatorio y condenó a Galeno ART S.A. al pago de $766.718,38 más accesorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Fernanda Vázquez (actora).
Demandado: Galeno ART S.A.
Objeto: Reconocimiento de incapacidad psicofísica y condena por accidente de trabajo ocurrido el 29/08/2023; liquidación de prestaciones dinerarias (art. 14 LRT y art. 3 Ley 26.773).
Decisión: La Cámara confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 (incapacidad 3,77% de la t.o.), rechazó la procedencia del reconocimiento de incapacidad psicológica y, en sede judicial, determinó el monto de la condena que impone a la demandada abonar $766.718,38 con intereses desde la fecha de exigibilidad (29/08/2023). Impuso costas y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La trabajadora es portadora de un leve porcentaje de incapacidad física (3,77% de la t.o., incluyendo los factores de ponderación) y, al respecto, vengo sosteniendo como criterio general que, en principio, es razonable sostener alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero.
El impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, según las propias herramientas psíquicas de cada individuo, pero tal proporcionalidad debería establecerse con algún criterio general de razonabilidad. Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo, en aquellas en las que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas) deriven en un daño psíquico identificable, en los casos como el presente, para analizar la procedencia de las indemnizaciones que reparan daños vinculados causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, el daño psicológico no puede ser receptado si el daño físico verificado es de escasa significación -como en el caso-, ya que está intrínsecamente ligado a la existencia de una minusvalía física de tal envergadura, que amerite ponderar que la incapacidad que esta le provoca, origina un padecimiento en la psiquis del accidentado.
Si esta última no es verificada en la dimensión que se exige, ni reconocida en cuanto a su idoneidad minusvalidante, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera."
"En cambio, será acogida la queja formulada por la recurrente tendiente a que se establezca el monto de condena.
Al respecto, ya he tenido oportunidad de sostener que, es en sede judicial donde deben efectuarse los cálculos, las liquidaciones correspondientes y, en caso de corresponder, llevarse a cabo las medidas necesarias para la finalización del proceso (cfr. Resolución CNAT 26 del 13/12/2021)."
Cálculo y condena practicados por la Cámara:
- IBM (Ingreso base mensual): $186.942,33 (IB mensual resultante $2.243.308,02 / 12).
- Indemnización art. 14 art. 2 inc. a) Ley 24.557: $638.931,99.
- Indemnización art. 3 Ley 26.773: $127.786,40.
- Indemnización con recargo: $766.718,38.
"Corresponde condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de $ 766.718,38.-"
- Votos: El voto mayoritario (Pesino) analiza y dispone; la Dra. María Dora González adhiere "por análogos fundamentos".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: