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SALEGA, ALEJANDRO JAVIER c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente laboral y reconocimiento de incapacidad física y psicológica. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció incapacidad física del 4% y fijó la incapacidad psicológica en 5% de la t.o., rechazando la mayor pretensión por falta de proporcionalidad y nexo causal.

Accidente laboral Incapacidad fisica 4% Incapacidad psicologica 5% Proporcionalidad dano fisico-psiquico Nexo causal Teoria de la causa adecuada Costas de alzada Honorarios 30% Federacion patronal art s.a. Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Javier Salega. Demandado: Federación Patronal ART S.A. Objeto: Reclamo por accidente – Ley Especial, reconocimiento de incapacidad (física y psicológica) y consecuentes responsabilidades e indemnizaciones. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en los términos allí establecidos: se reconoció una incapacidad física del 4% de la t.o., se redujo la incapacidad psicológica a 5% de la t.o., se confirmaron los mecanismos de actualización previstos en grado, se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon honorarios de los letrados de Alzada en el 30% de los fijados en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Es criterio de esta Sala, que es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. El impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, según las propias herramientas psíquicas de cada individuo, pero tal proporcionalidad debería establecerse con algún criterio general de razonabilidad. Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo, en aquellas en las que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas) deriven en un daño psíquico identificable, en los casos como el presente, para analizar la procedencia de las indemnizaciones que reparan daños vinculados causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, el daño psicológico no puede ser receptado si el físico verificado es exiguo, ya que debe estar intrínsecamente ligado a la existencia de una minusvalía de tal envergadura, que amerite ponderar que la incapacidad que esta provoca, origina un padecimiento en la psiquis del accidentado. En el caso, el actor presenta una incapacidad física del 4% de la t.o. Si esta última no es verificada en la dimensión que se exige, ni reconocida en cuanto a su idoneidad minusvalidante, no se puede juzgar que las secuelas psicológicas deriven de la primera." "Como es sabido, de acuerdo a la teoría de la causa adecuada, actualmente predominante en la doctrina jurídica, no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes y se reconoce como ‘causa adecuada’ para ver determinado un nexo de causalidad relevante aquella que, según el curso natural y ordinario de las cosas, es idónea para producir el resultado (conf. Jorge Bustamente Alsina, Teoría General de la Responsabilidad Civil, 8vta. edición, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1993, pág. 263)." "Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de las cuestiones debatidas (art. 68, CCC) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia relevante; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede.

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