NORIEGA, MAXIMILIANO DAMIAN c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente laboral y reclamó indemnización por incapacidad derivada de tareas realizadas durante más de diez años. El Juzgado rechazó la demanda por falta de acreditación de la incapacidad, considerando que el actor fue tenido por desistido de la pericia médica y, por tanto, carece de causa la pretensión.
Actor: NORIEGA, MAXIMILIANO DAMIAN. Demandado: ART INTERACCION S.A. Objeto: Pago de suma resultante de la liquidación por indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo (incapacidad que el actor declaró en 35% de la TO), e impugnación/inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.557 y 26.773. Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes por carecer de causa; se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios de las partes y del perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto del tribunal): "Frente a la negativa expresa de la demandada, correspondía al actor acreditar el padecimiento de la incapacidad por la que reclamó y su vínculo con los hechos narrados, pues solo de acreditarse la existencia del daño cabría entrar a considerar las inconstitucionalidades y defensas planteadas. Pese a esta carga inexcusable, la incapacidad no fue acreditada, toda vez que por resolución del 2 de febrero de 2026 se tuvo al actor por desistido de la pericia médica propia y renuente a la propuesta por la demandada." "En consecuencia, no habiendo logrado el actor acreditar los extremos de hecho que hacen al fundamento de su pretensión, corresponde rechazar la demanda en todas sus partes por carecer de causa (art.726 del Código Civil y Comercial de la Nación)." "No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el art.68 del CPCCN, las mismas deberán ser soportadas por la parte actora en su carácter de vencido." Además la parte dispositiva: "FALLO: 1) Rechazar la demanda deducida por NORIEGA MAXIMILIANO DAMIAN contra ART INTERACCION S.A.; 2) Imponer las costas conforme lo dispuesto en el Considerando III (art. 68 CPCCN); 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y, perito BATTANI DANIEL ADALBERTO médico en las respectivas sumas de $ 1.001.730 (equivalente a 10 UMAS), $ 1.202.076 (equivalente a 12 UMAS) y $ 300.519 (equivalente a 3 UMAS), en todos los casos conforme Acordada CSJN nro. 5/2026, por todas las tareas realizadas con relación a estos autos y con más el I.V.A. en caso de corresponder."
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