AQUINO ALCARAZ FEDERICO RAMON c/ PERSIANTEX S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Persiantex S.A. reclamando indemnizaciones por despido sin causa y multas legales. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por entender que el despido fue justificado por reiterados incumplimientos del trabajador y que se acreditaron sanciones y notificaciones.
Actor: AQUINO ALCARAZ FEDERICO RAMON. Demandado: PERSIANTEX S.A. Objeto: Reconvención por despido sin causa; indemnizaciones previstas en arts. 232, 233 y 245 LCT; aplicación de multa art. 2 ley 25.323; cuestionamiento de la sanción prevista en art. 80 LCT y demás accesorios. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo — Sala VIII — revocó la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda y rechazó íntegramente la demanda; impuso costas de ambas instancias a cargo del actor; reguló honorarios (10 UMAs para cada parte en instancia de origen, 4 UMAs perito contadora; 30% para letrados de alzada sobre lo de la instancia previa).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones relevantes del voto (texto original):
"En consecuencia, el despido decidido fue justificado y, por ello, sugiero rechazar las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT, como así también la multa del art. 2, de la ley 25.323, que es consecuencia de aquellas, tornándose innecesario que me expida sobre el agravio del actor, relativo a la fecha de ingreso."
"Así, no me quedan dudas, en cuanto a que el actor, incluso con posterioridad a la última sanción efectivamente aplicada, continuó con una prestación que se podría calificar como “a desgano”, despreocupándose de las obligaciones que le incumbían como responsable de una máquina, en la fábrica de la demandada. A mi juicio la falta de atención en todo sentido -de la producción de la máquina a su cargo (muchas veces parada)-, en el presente caso, no puede tildarse de ocasional, sino que se trató de un incumplimiento consuetudinario de gravedad que imposibilitó la continuación de la relación, toda vez que el significado de la norma no es el que surge de su formulación literal; lo que quiere, jurídicamente, decir, es que esa gravedad torne inequitativo exigir, a la parte cumplidora, continuar observando el contrato, cuyo equilibrio ha sido quebrado, privándolo de la utilidad esperada al celebrarlo."
"En la documentación acompañada, por la demandada, obra un recibo firmado por el actor -reconocido por este al contestar el traslado
- que sirve de constancia de haber recibido los documentos a los que alude dicha norma legal, el 12 de junio de 2019."
Además, la Cámara valoró las declaraciones testimoniales (Marcos Castro, Silvia Beatriz Ferreyra, Juan Carlos Paredes) que describieron reiteradas inasistencias, uso de celular frente a máquinas, dormir en el trabajo, adulteración de tarjeta reloj y apercibimientos previos, y tuvo por consentidas las sanciones enumeradas en la contestación de la demanda (fechas: 13/6/2013; 20/1/2014; 2/7/2015; 31/8/2016; 29/5/2017; 27/2/2019; 10/4/2019; apercibimiento 24/4/2019).
- Votos: El voto mayoritario fue dictado por el Dr. Víctor Arturo Pesino, con adhesión de la Dra. María Dora González (no hubo disidencia).
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