AGUIRRE PADILLA, ALBERTO (1) Y OTROS c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/ACCION DE AMPARO
Acción de amparo laboral contra la Dirección Nacional de Vialidad por la nulidad de la Resolución DNV 100/2024 y reincorporación de agentes despedidos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, considerando válida la motivación administrativa y que no se acreditó conversión de contratos temporarios en planta permanente ni discriminación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Originalmente el Sindicato de Trabajadores Viales y Afines de la República Argentina; luego el Dr. Jorge Luis Ginzo en representación individual de los trabajadores (actores restantes: no prosperaron desistimientos de Pedro Alberto Cabezas y Barbara Menconi).
Demandado: Dirección Nacional de Vialidad.
Objeto: Se solicitó dejar sin efecto la Resolución 2024-100-APN-DNV#MINF dictada en el marco del Decreto 84/2023 y la reincorporación de agentes cuyos contratos fueron rescindidos; se impugnó la falta de sumario previo y se sostuvo la conversión de contratos a plazo determinado en contratos por tiempo indeterminado (adquisición de estabilidad).
Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala X confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción de amparo y negó la pretensión de reincorporación, imponiendo costas de alzada en el orden causado y regulando honorarios (30% sobre lo percibido en origen).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Ello así por cuanto la Resolución DNV Nº 100/2024, más allá de remitirse en sus considerandos al citado decreto, exhibe una motivación autónoma y suficiente, apoyada en las facultades propias que el art. 9° del Decreto-Ley 505/58 -ratificado por las Leyes 14.467 y 16.920
- confiere a la máxima autoridad del organismo en materia de organización y dirección de su personal, así como en razones de reestructuración y optimización de recursos expresamente volcadas en sus considerandos: evaluación pormenorizada de la dotación del organismo, criterios de asignación y necesidad de las tareas desempeñadas, verificación de la ausencia de tutela sindical de los agentes involucrados e intervención de la Gerencia Ejecutiva de Asuntos Jurídicos."
2) "El C.C.T. 827/06 'E', cuya aplicación ninguna de las partes discute, distingue con claridad dos categorías de personal: la Planta Permanente (art. 10), cuyos nombramientos revisten ese carácter salvo indicación expresa en contrario, y la Planta No Permanente (art. 11), que comprende tanto al personal transitorio como al contratado por tiempo determinado. ... Es decir que el convenio colectivo instituye un mecanismo específico, reglado y de resorte de la propia demandada, para el acceso a categorías superiores dentro de la organización, que en modo alguno se satisface con el mero transcurso del tiempo o la sucesión de renovaciones contractuales."
3) "Ninguno de los actores transitó el procedimiento del art. 113 del C.C.T., circunstancia que no ha sido controvertida en la causa. En consecuencia, más allá de las renovaciones sucesivas de sus respectivos contratos, mantuvieron la condición de personal contratado por tiempo determinado (art. 11 inc. b del C.C.T.), sin adquirir la estabilidad propia del personal de planta permanente."
4) "La rescisión de los contratos de los actores, dispuesta en el marco de la Resolución 100/2024 por razones de reestructuración y sin imputación de falta alguna, no encuadra en el inciso 5° del art. 57 ni en ningún otro de sus incisos, sino que constituye la conclusión de una relación de empleo no permanente por decisión unilateral fundada del organismo. Por ello, mal puede reprocharse la ausencia de un procedimiento disciplinario que no tenía razón de ser, extremo que la propia demandada ha remarcado sin que fuera eficazmente rebatido: no hubo sanción de ningún tipo, sino el pago de una liquidación integral asimilable a la prevista por los arts. 245 y 233 de la L.C.T. para los supuestos de extinción sin causa."
5) "Por otra parte, ... no se advierte la existencia de indicio alguno -gremial, político o de cualquier otra índole
- que autorice a sospechar tal motivación; antes bien, las constancias de la causa (liquidación íntegra abonada a cada uno de los actores, motivación de la resolución fundada en criterios de reestructuración y optimización de recursos, verificación de la ausencia de tutela sindical de los agentes según los propios considerandos de la Resolución 100/2024) conducen a descartar ese extremo."
- Votos: El voto principal del Dr. Leonardo J. Ambesi con adhesión de la Dra. Silvia E. Pinto Varela; no hubo disidencia relevante.
Fechas relevantes: la Sala confirmó rechazo de la medida cautelar el 9/12/2024; sentencia de alzada firmada el 16/07/2026.
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