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GERES LEONARDO GASTON c/ CONSTRUMEX SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando indemnización por daño corporal y despido discriminatorio. La Cámara confirmó la condena por responsabilidad de la ex empleadora y de la A.R.T., ratificó la incapacidad fijada en 3% y rechazó la pretensión por despido discriminatorio, por considerar acreditado el nexo causal y la omisión culpable de la ART.

Accidente de trabajo Nexo causal Incapacidad 3% Responsabilidad civil Art Deber de prevencion Articulo 1113 cc Danos y perjuicios Despido discriminatorio (rechazado) Intereses desde 22/12/2011

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Geres Leonardo Gastón. Demandado: Construmex S.A. y la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) interviniente. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (daño físico) y por despido discriminatorio; accesorios, intereses y honorarios. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción fundada en normas del derecho común (condena a la ex empleadora y a la ART), fijó incapacidad laboral en 3%, rechazó la acción por despido discriminatorio, confirmó montos indemnizatorios y reguló intereses desde la fecha de exigibilidad (22/12/2011).
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos transcritos textualmente relevantes): "La perita médica concluyó que, el actor, presenta una incapacidad laboral del 3%, por limitación de la movilidad de la columna lumbar, que puede asociarse a la ruptura anular L5-S1, que podría atribuirse a la mecánica accidentológica denunciada (v. fs. 637/643)" "Siendo ello así, he de tener por acreditado el hecho dañoso y, en función de ello, debe presumirse que la afección tiene vínculo con el accidente y no encuentro elementos de convicción, que permitan sostener lo contrario, por cuanto la lesión pericialmente detectada, se encuentra topográficamente localizada en la parte del cuerpo específicamente comprometida por el accidente denunciado. Por ello, no puede sino avalarse, en el presente, que existe suficiente relación causal entre el daño y el accidente." "Luego, si la aseguradora de riesgos del trabajo no cumple las obligaciones que legalmente le están impuestas en el campo de la prevención, debe reparar de manera integral y con ajuste al derecho común, los daños que tienen relación causal adecuada con su antijuridicidad por omisión, en la medida que le sea imputable al menos a título de culpa (artículos 1074 y concs.)."
- Citas textuales importantes incluidas en el fundamento: (se incorporan las ya citadas en los párrafos transcritos).
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia relevante; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede. Se consignan datos relevantes de valoración: ingreso pericial informado $6.558,14; edad del actor al momento del daño 28 años; fecha de exigibilidad de los accesorios 22/12/2011.

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