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HERNANDEZ, ADRIAN EDUARDO c/ ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAPITAL FEDERAL s/JUICIO SUMARISIMO

El actor promovió acción de amparo sindical y subsiguiente indemnización por despido contra la Asociación Trabajadores del Estado, Consejo Directivo de la Capital Federal. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción y la pretensión indemnizatoria, sosteniendo que la tutela post-mandato había fenecido y que la decisión de desvinculación respondió a motivos objetivos y verificables.

Amparo sindical Tutela post-mandato Despido Discriminacion sindical Carga probatoria Perdida de confianza Antecedentes penales Acceso no autorizado Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hernández Adrian Eduardo. Demandado: Asociación Trabajadores del Estado, Consejo Directivo de la Capital Federal (ATE). Objeto: Nulidad del despido por ser de objeto prohibido conforme arts. 48 y 52 Ley 23.551; subsidiariamente indemnización por despido sin causa; y reposición/securidad sindical. Decisión: Se confirmó el rechazo de la demanda en todos sus términos; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon y confirmaron honorarios en la instancia de alzada y su distribución en 30% respecto de lo percibido en la instancia anterior. El voto entiende que la tutela post-mandato venció el 27/02/2023 y que la desvinculación efectuada a partir del 1/03/2023 no configuró despido prohibido por motivo sindical; además ATE acreditó causal objetiva (pérdida de confianza por antecedentes penales no informados y acceso no autorizado a depósito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Sentado ello, y toda vez que el año de tutela post mandato que prevé el art. 48, 1er párrafo in fine, de la Ley 23.551 corre desde el cese efectivo del mandato -aquí prolongado, por vía de las prórrogas reseñadas, hasta el 27/02/2022
- y no desde la fecha en que se celebraron las nuevas elecciones, se coincide con la conclusión de la instancia de grado en cuanto a que dicha tutela feneció el 27/02/2023. Por consiguiente, el distracto notificado con efectos a partir del 1/03/2023 -precedido de la dispensa de prestar servicios comunicada oportunamente al MTEySS el 31/01/2023, en los términos del art. 30 del Decreto 467/88
- se produjo hallándose ya vencido dicho amparo, circunstancia que impide tener por configurado un despido de objeto prohibido en los términos de los arts. 48 y 52 de la Ley 23.551." "Es que, en materia de despidos que se imputan como discriminatorios, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha elaborado un estándar de ponderación probatoria atenuado, según el cual, quien invoca el motivo discriminatorio acredite hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, para que se traslade a la contraria la carga de probar que el trato dispensado obedeció a un motivo objetivo y razonable, ajeno a toda discriminación (CSJN, Fallos: 334:1387, “Pellicori”; doctrina ratificada en Fallos: 337:611, “Sisnero”, y Fallos: 341:1106, “Varela”). Empero, el Alto Tribunal ha precisado, en fecha más reciente, que ese estándar no exime de un análisis riguroso: no basta con acreditar que el trabajador desarrollaba actividad sindical, sino que es necesario, además, evaluar si esa actividad fue prima facie la razón determinante de la extinción del vínculo y, luego, si el empleador logró acreditar un motivo ajeno a toda discriminación (CSJN, 21/10/2021, “Romero, Jonathan Iván c/ Ministerio de Educación y Deportes de la Nación s/ Juicio sumarísimo”, Fallos: 344:3057)." "Frente a este cuadro, la pérdida de confianza invocada por ATE para fundar el despido -sustentada en la conjunción de antecedentes penales no informados oportunamente, sumada a la falta de esclarecimiento de un ingreso irregular a dependencias sindicales
- constituye, una causal objetiva y verificable, ajena a todo propósito discriminatorio, suficiente para neutralizar el indicio aportado por la actora (cfr CSJN, “Varela”, fallo citado, consid. 9°)."
- Votos: Voto mayoritario redactado por el Dr. Ambesi; adhesión de la Dra. Silvia E. Pinto Varela. No consta disidencia relevante. Fechas y montos relevantes: mandato originario 27/03/2019 al 26/03/2021; prórrogas y vencimiento de mandato prorrogado 27/02/2022; tutela post-mandato feneció 27/02/2023; distracto notificado con efectos 1/03/2023; dispensa comunicada al MTEySS 31/01/2023. Fecha de firma de la sentencia: 16/07/2026.

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