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ROMERO ALIAGA, TANIA SOLANGE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La trabajadora demandó por indemnización derivada de un accidente de trabajo reclamando actualización de su crédito. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó actualizar el capital conforme al decreto 669/19 (índice RIPTE) más un interés puro del 6% anual hasta la liquidación, aplicando luego la tasa activa del BNA.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Ripte Decreto 669/19 Intereses 6% anual Capitalizacion semestral Tasa bna Costas Honorarios Inconstitucionalidad resol. 1039/19.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROMERO ALIAGA, TANIA SOLANGE (trabajadora). Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Indemnización/ crédito derivado de accidente de trabajo; capital de condena fijado en $1.754.284,34 con fecha del accidente 05/08/2022 y pedido de actualización e intereses. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) modificó el fallo de primera instancia ordenando que el capital de condena sea actualizado conforme al decreto 669/19 (índice RIPTE) más un interés puro del 6% anual desde el nacimiento del crédito hasta la liquidación; una vez liquidado, aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago; en caso de mora en ejecución, capitalización semestral de intereses; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en instancia previa; impuso las costas de alzada a la demandada fijando emolumentos en 5% de lo regulado en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El recurso de la trabajadora debe tener favorable recepción toda vez que, al presente, los créditos sistémicos deben ajustarse conforme índice Ripte más un interés puro del 6% anual desde su nacimiento hasta su efectivo pago, sin perjuicio de la eventual aplicación de los arts. 770, inc. c. y 771 del CCCN." "Lo expuesto, por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores... mantener el nominalismo en tales circunstancias, conduce a vulnerar la justicia..." "En consecuencia, el capital de condena ($1.754.284,34) será actualizado desde la fecha del accidente (05/08/2022) mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha... debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación..." "Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional..." Votos: la sentencia fue adoptada por la mayoría integrada por los Dres. Carlos Pose, Diana R. Cañal y Gabriela A. Vázquez (no se consignan votos en disidencia).

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