SANGIOVANNI, SERGIO SEBASTIAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente de trabajo por golpe en zona parietal y secuelas visuales y psíquicas contra ASOCIART ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado: redujo la incapacidad al 2,43% y fijó el capital indemnizatorio en $316.613, con distribución de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Sebastián Sangiovanni.
Demandado: ASOCIART ART S.A.
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 18/6/22, con reclamo de diversas dolencias, incluida afectación visual y daño psicológico.
Decisión: Se modificó la sentencia de grado fijando la incapacidad en 2,43% de la t.o., el capital indemnizatorio en $316.613 más accesorios; costas a cargo del actor en 65% y de la demandada en 35%; se regulan honorarios de letrados y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"La modificación del relato, producida a más de cinco meses de realizada la denuncia inicial, como así también la falta de sustento probatorio, de estos posteriores dichos, obligan a tener por no acreditado el nexo entre el accidente denunciado y las nuevas dolencias reclamadas. Por lo tanto el análisis de la pericia debe limitarse a la zona referida en su denuncia inicial, por lo que solo puede tener relación de causalidad con la afección detectada en el ojo izquierdo, vista la proximidad con el golpe en el parietal."
"Dicho ello, se evidencia en la pericia que la única restricción física detectada es una disminución de la agudeza visual ponderada en el 2%, pues el baremo legal no otorga incapacidad vinculada al “lagrimeo”. En cuanto a los factores de ponderación, suman un total de 0.43% (21.5% de 2%)."
"Si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo, en aquellas en las que las propias características del suceso (especialmente trágicas o traumáticas) deriven en un daño psíquico identificable, en los casos como el presente, para analizar la procedencia de las indemnizaciones que reparan perjuicios vinculados causalmente con los eventos que se juzgan dañosos, el daño psicológico debe estar ligado a la existencia de una minusvalía física de tal envergadura, que amerite ponderar que la incapacidad que esta le provoca, origina un padecimiento en la psiquis del accidentado."
"En base a lo analizado sugiero modificar la sentencia de grado y fijar la incapacidad en 2,43% de la t.o."
"Contrario a lo afirmado, el cálculo llevado a cabo en la instancia previa, se ajusta a lo normado por el art. 11 de la Ley 27.348, esto es, el índice RIPTE fue utilizado para actualizar los salarios mensuales tomados a fin de establecer el ingreso base mensual, que resulta coincidente con el verificado, en este acto, a través del sistema implementado por la CNAT-Oficina de Informática."
"Es por lo expuesto, que propicio rechazar el planteo recursivo y, en consecuencia, modificar el capital de condena a $ 316.613.
- (53 x $118.710,52 x 2,096 x 2%= 263.844 + $ 52.769; art. 3, ley 26773)."
Decisión dispositiva de la Cámara (resumen): 1) Modificar la sentencia de grado y fijar el capital en $316.613 con más accesorios conforme art. 55 ley 27.802; 2) Imponer costas 65% a cargo del actor y 35% a cargo de la demandada; 3) Regular honorarios de letrados y perito (detalles cuantitativos); 4) Regular honorarios de los letrados que actuaron en la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por intervención previa.
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