ALVEZ, ALAN GABRIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó indemnización prevista por la ley 27.348 contra Provincia ART S.A. por accidente, con condena por $7.581.691,98. La Cámara modificó la forma de cálculo de los intereses ordenando que el crédito devengue accesorios desde la fecha del accidente conforme al art. 55 de la Ley 27.802 y mantuvo costas y honorarios ajustados al nuevo monto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALVEZ, ALAN GABRIEL.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Reclamación derivada de accidente y aplicación de la Ley 27.348; condena por lucro cesante, daño, y demás rubros que dieron lugar a una condena por $7.581.691,98 más intereses.
Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia únicamente en la forma de cálculo de los intereses, disponiendo que el crédito devengue accesorios desde la fecha del accidente conforme al art. 55 de la Ley 27.802; se mantuvo lo resuelto en grado en materia de costas y honorarios (estos últimos referidos al nuevo monto con intereses y con IVA si correspondiera); se impusieron las costas de alzada por su orden y se fijaron los honorarios de los apoderados que actuaron en la Cámara en el 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia previa. Fecha de sentencia de primera instancia: 26/11/2025. Fecha de la resolución de Cámara: 15/07/2026 (firmada 16/07/2026). Monto original condenado: $7.581.691,98.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes con el lenguaje del tribunal):
"I.
- Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 26 de noviembre de 2025, que hizo lugar al recurso previsto por la ley 27.348 y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $7.581.691,98, con más los intereses allí dispuestos."
"II.
- La accionante se queja por la forma que se dispuso actualizar el crédito. Al respecto, propongo que el crédito objeto de condena devengue accesorios desde la fecha del accidente, de conformidad con la de conformidad con lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio, circunstancia que torna inoficioso el tratamiento de la cuestión referida al 669/19."
"III.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 279, CPCCN, propongo mantener lo dispuesto en materia de costas, atento a la forma de resolver (art. 68 CPCCN), así como lo establecido en materia de honorarios, aunque referidos al nuevo monto de condena (capital más intereses). Ello así, por entender que tales valores compensan adecuadamente la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas y se ajustan a las pautas arancelarias de aplicación."
- Voto de mayoría: El Dr. Víctor Arturo Pesino (voto principal) con adhesión de la Dra. María Dora González. No se consignan votos en disidencia.
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