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FERRO, CELESTE DANIELA (4B) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda laboral por reconocimiento de incapacidad y condena a la obra social. La Cámara confirmó la condena de primera instancia, modificó la forma de actualización del capital e indicó que los accesorios se ajustarán al artículo 55 de la Ley 27.802, además de regular honorarios.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral 2% t.o. Actualizacion de capital Intereses art. 55 ley 27.802 Inconstitucionalidad Honorarios Umas Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo Sala viii.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERRO, CELESTE DANIELA. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Reclamo laboral por reconocimiento de incapacidad y consecuente condena a la obra social; impugnación además de la regulación de honorarios. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena (la trabajadora posee incapacidad del 2% T.O.), con la modificación en la forma de actualización del capital y los intereses conforme al considerando II (aplicación de art. 55 Ley 27.802). Se regularon honorarios a favor de la representación letrada y perito en las cuantías indicadas y se impusieron las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En segundo lugar, en lo que refiere al modo en que el capital nominal devengara intereses, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." "Por una cuestión de orden metodológico, comenzaré el análisis por el agravio de la parte actora dirigido a cuestionar el modo en que el capital nominal devengará intereses." "Por los fundamentos que anteceden y los argumentos brindados propongo modificar la forma de actualización del crédito de conformidad con lo dispuesto en el considerando 'II'." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto jurídico de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como 'última ratio' del orden jurídico y que sólo debe utilizarse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable ... Los supuestos mencionados no se ven configurados en el caso de autos, por lo que corresponde desestimar el agravio esgrimido al respecto."
- Regulación de honorarios y costas: Se fijaron los honorarios en conjunto y por todo concepto en 10 UMAs, 3,5 UMAs, 6,5 UMAs y 4 UMAs (más IVA si corresponde) para la representación/patrocinio letrado del actor, la demandada en sede administrativa, en esta instancia y el perito médico; y se regularon los honorarios de los profesionales que actuaron ante esta Cámara en el 30% de lo que les corresponda por sus actuaciones en la instancia previa (art. 30 ley 27.423). Se impusieron las costas de alzada por su orden.
- Fechas relevantes: Sentencia de Cámara firmada el 15/07/2026; fecha de firma 16/07/2026.

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