Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PAREDES, RUBEN OSCAR Y OTROS s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: BALLENA GONZALES, JIMMI GERARDO
El Ministerio Público acusó a Rubén Oscar Paredes, José Alejandro Gaitán y Pablo Daniel Gómez por hurto y a Paredes además por tentativa de robo. La Cámara Oral condenó a Paredes a cuatro meses de prisión por hurto simple en concurso real con tentativa de robo (autor) y declaró su reincidencia; condenó a Gaitán y Gómez a un mes de prisión por hurto simple, unificando y revocando la condicionalidad en el caso de Gaitán.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dr. Jorge Recalde).
Demandado: Rubén Oscar Paredes; José Alejandro Gaitán; Pablo Daniel Gómez.
Objeto: Investigación y juzgamiento por hurto (causa 64.880/2024) y por tentativa de robo simple (causa 26.296/2026, sólo respecto de Paredes).
Decisión: Se aceptó un acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Paredes como coautor de hurto simple en concurso real con robo simple en grado de tentativa a la pena única de cuatro meses de prisión y costas, y se lo declaró reincidente; se condenó a Gaitán y a Gómez como coautores de hurto simple a la pena de un mes de prisión y costas; en el caso de Gaitán se unificó la pena con otra previa y se revocó la condicionalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, citas textuales):
"Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación de la causa a juicio y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por probado que el día 26 de noviembre de 2024, a las 03:20 horas, José Alejandro Gaitán, Pablo Daniel Gómez y Rubén Oscar Paredes, junto a Thiago Román y Damián Ezequiel Gómez -ambos menores de 18 años-, sustrajeron la rueda de auxilio perteneciente al vehículo marca “Peugeot”, modelo “405”, dominio “SLR-902”..."
"En definitiva, el plexo probatorio me permite tener por acreditada la participación de los imputados en el hecho, por lo que conforme todo lo reseñado y a la luz de la sana crítica, considero que se encuentra formado un cuadro cargoso claro, preciso y concluyente, que se ve corroborado con el liso y llano reconocimiento que del mismo efectuaran los incusados."
"Que, en lo que refiere a la calificación legal, la conducta atribuida en la causa nº 64.880/2024 es la de hurto simple, debiendo responder Paredes, Gaitán y Gómez en calidad de coautores; y respecto de la causa nº 26.296/2026 el delito de robo, en grado de tentativa, por el cual Paredes deberá responder como autor..."
"Que, en cuanto a la sanción a imponer por estos sucesos, se aceptan las penas acordadas por las partes, esto es la de CUATRO MESES DE PRISIÓN, respecto de Paredes y de UN MES DE PRISIÓN en el caso de Gaitán y Gómez, así como el modo de ejecución de las mismas..."
"RESUELVO: 1º) CONDENAR a RÚBEN OSCAR PAREDES ... como coautor material penalmente responsable del delito de hurto simple en concurso real con robo simple, en grado de tentativa ... a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN y COSTAS... 2º) DECLARAR REINCIDENTE a RÚBEN OSCAR PAREDES... 4º) CONDENAR a JOSÉ ALEJANDRO GAITÁN ... como coautor material penalmente responsable del delito de hurto simple, a la pena de UN MES DE PRISIÓN y COSTAS... 6º) CONDENAR a PABLO DANIEL GÓMEZ ... como coautor material penalmente responsable del delito de hurto simple, a la pena de UN MES DE PRISIÓN y COSTAS."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el fallo.
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