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CALDERON PEZO, JERSY MANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador demandó a Provincia ART S.A. reclamando actualización de crédito por accidente y costas/honorarios. La Cámara modificó la sentencia de grado, ordenando la actualización del capital conforme al decreto 669/19 (índice RIPTE) con interés puro del 6% anual hasta la liquidación y aplicando la tasa activa del BNA desde la liquidación hasta el pago; además reguló costas y honorarios.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jersy Manuel Calderon Pezo (trabajador). Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Créditos derivados de accidente (capital de condena) y discusión sobre adicionales, así como regulación de costas y honorarios. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó la sentencia de primera instancia disponiendo la actualización del capital condenado conforme a lo dispuesto en el decreto 669/19 (índice RIPTE) con un interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la liquidación; a partir de la liquidación se aplica la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta el efectivo pago, con capitalización semestral en caso de mora. Se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se fijaron honorarios de instancia y de alzada para las partes y el auxiliar médico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El recurso debe ser receptado pues, al presente, los créditos sistémicos deben ser actualizados conforme índice Ripte más un interés del 6% anual desde la fecha de su nacimiento hasta su efectivo pago, sin perjuicio de la eventual aplicación de los arts. 770, inc. c. y 771 del CPCC." "Lo expuesto, por cuanto el nominalismo es un principio aceptable mientras la capacidad adquisitiva de la moneda se mantiene estable pero, cuando la inflación comienza a deteriorarla, el sistema se torna injusto y afecta el derecho de los acreedores..." "En consecuencia, el capital de condena ($2.282.417,96) será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557
- según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación..." "Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional..." Respecto de costas y honorarios: "Fijar los honorarios por su actuación en primera instancia de la representación y patrocinio del letrado de la parte actora en un 16%, parte demandada en un 13% y auxiliar medico en un 6%, respectivamente del monto de la condena. Imponer las costas de Alzada a cargo de la parte demandada. Regular los honorarios de Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa."
- Votos: Sentencia por mayoría; se compendian los votos de los Dres. Pose, Cañal y Vázquez, adhiriendo los tres a la solución de modificar la actualización conforme decreto 669/19 y a la regulación de costas y honorarios.

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