Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BONAVOTA, ALEJANDRO s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: BARRETO , ANA BELEN Y OTRO
El Ministerio Público Fiscal imputó a Alejandro Bonavota por tocamientos a dos mujeres y hurto en un supermercado. La Cámara condenó a Bonavota como autor de abuso sexual simple reiterado en dos oportunidades en concurso real con hurto, impuso pena única de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y unificó y revocó la condicionalidad de una pena previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscal General, Dr. Andrés Madrea, en representación del Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Alejandro Bonavota (DNI 32.171.934).
Objeto: Se le imputaron los delitos de abuso sexual simple reiterado en dos oportunidades y hurto simple, en concurso real (arts. 5, 29 inc. 3º, 45, 55, 119 p. y 162 CP; arts. 530 y 531 CPP).
Decisión: Se condenó a Bonavota como autor material responsable de los referidos delitos a la pena única de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas; se unificó con una pena previa de 15 días de prisión condicional impuesta en causa 55.667/2024 y se revocó la condicionalidad; se ordenó toma de muestra genética y fijó vencimiento de la pena el 09/12/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia):
"1º) Que el 14 de julio de 2026 se presentó el acta labrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el Sr. Fiscal General solicitó que se le imponga a Alejandro Bonavota, la pena de seis meses de prisión, y pago de las costas, por haber sido autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple reiterado en dos oportunidades y hurto, en concurso real entre sí (arts. 5, 29, inc. 3º, 45, 55, 119, primer párrafo y 162 del Código Penal de la Nación; y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)."
"Que ello fue ratificado en un todo por el defensor y luego el procesado admitió expresamente en la videoconferencia realizada al efecto, reconociendo la existencia del hecho que se le imputa y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; prestando conformidad con la calificación legal que propiciara el Auxiliar Fiscal y el quantum punitivo allí escogido."
"En definitiva, todas las probanzas colectadas en autos y reseñadas precedentemente, valoradas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforman un sólido cuadro probatorio que permite tener por acreditada no sólo la materialidad de los hechos, sino también la participación y consecuente responsabilidad criminal del procesado, que ha venido a corroborar el liso y llano reconocimiento del hecho por él efectuado."
"R E S U E L V O:
1º) CONDENAR a ALEJANDRO BONAVOTA, ... como autor material, penalmente responsable los delitos de abuso sexual simple reiterado en dos oportunidades en concurso real con hurto, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, y costas (arts. 29 inc. 3º, 45, 55, 119, primer párrafo y 162 del Código Penal).
2º) CONDENAR a ALEJANDRO BONAVOTA, ... a la PENA ÚNICA de SEIS MESES DE PRISIÓN de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la recaída en el punto precedente y de la impuesta con fecha 13 de junio de 2025 ... CUYA CONDICIONALIDAD SE REVOCA EN ESTE ACTO ..."
- Citas textuales relevantes de declaraciones de las víctimas y pruebas:
La víctima Laila Macarena Segovia declaró: "…volvió a sentir que el mismo masculino le había tocado sus glúteos, para luego decirle 'permiso'. Que la denunciante procedió a decirle 'PERMISO SE DICE ANTES DE TOCARME' SIC."
La empleada Ana Belén Barreto Marín relató que mediante las cámaras "logran observar tanto el momento en que el masculino realiza el tocamiento referido, como también cuando sustrae del sector de heladeras un paquete de manteca, ocultándolo en su mochila."
Se consignó como prueba determinante: testimonios del oficial Carmelo Luciano Flores y testigos de la detención; videos obrantes en "Doc. Digitales" del sistema Lex-100; informe médico legista; reconocimiento del imputado y acta conforme a art. 431 bis CPP.
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