MARTINEZ, SABRINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso de apelación contra la resolución del Servicio de Homologación que negó incapacidad por accidente del 16/07/2024. El Juzgado confirmó la resolución por considerar contundente el dictamen pericial que concluye “No hay incapacidad física ni psíquica relacionada al accidente denunciado” y ordenó devolver el expediente al Servicio de Homologación para que prosiga el trámite.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Sabrina Martínez.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Impugnación de la resolución del 25/02/2025 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de la CABA que determinó inexistencia de incapacidad por el accidente del 16/07/2024; la actora interpuso recurso de apelación con expresión de agravios.
Decisión: Se confirmó la resolución del 25/02/2025 del Servicio de Homologación; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios en $600.000 para la actora, $800.000 para la demandada y $500.000 para el perito (a valores actuales), con las precisiones sobre IVA y acreditación de responsabilidad inscripta. Se ordenó devolver el expediente al Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional para que prosiga el trámite.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “El experto dictamina que ‘No hay incapacidad física ni psíquica relacionada al accidente denunciado’ (v. fs. 110 foliatura digital).”
- “Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la actora (v. fs. 120 y 127 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que ‘las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces’ (CNAT, Sala I, 26/05/2008, ‘Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro’).”
- “En atención a las previsiones de los artículos 124 de la ley 18.345 (artículo modificado por el artículo 88 de la ley 27.802), 89 de la Ley 27.802 y 11 de la Resolución 298/2017 de la SRT, y de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. CSJN, ‘Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial’ del 2 de septiembre de 2021, y ‘Behrens, Roberto Oscar c/ Asociart ART SA s/ accidente – ley especial’ del 5 de noviembre de 2024), cabe apartarse de los lineamientos de la Resolución Nº26 del 13 de diciembre de 2021 dictada por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y en consecuencia proceder a la devolución del presente recurso a fin de que el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional prosiga el consecuente trámite.”
- Dispositivo relevante: “1) Confirmar la Resolución dictada el 25 de febrero de 2025 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires. 2) Imponer las costas en el orden causado. 3) Regular los honorarios ... en las sumas de $600.000.-; $800.000.-; y $500.000.-; expresados a valores actuales ... 4) Rige en el caso el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018.”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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