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IMPUTADO: F.C.D., J.J. s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE: D.M.

El Ministerio Público Fiscal y la parte querellante solicitaron la elevación a juicio de J.J.F.C.D. por presunto contrabando de exportación clandestino, hurto, estafa y sustracción/retención de libros societarios. El Juzgado rechazó las nulidades y la oposición de la defensa, declaró clausurada la instrucción y elevó totalmente la causa a juicio por considerar que existe cuadro probatorio suficiente para habilitar el debate, en línea con lo corroborado por la Sala B de la Cámara.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal y la parte querellante (querella particular). Demandado: J.J.F.C.D. Objeto: Elevación a juicio por: a) extracción clandestina del territorio nacional y exportación de tres obras de arte (contrabando, arts. 863, 864 inc. d) y 865 inc. d) Ley 22.415); b) apoderamiento ilegítimo/estafa respecto de la percepción de cánones de la estancia “E.P.” y sustracción/retención de libros contables y societarios (art. 172 CP); además de la agravante del hurto previo en el caso del contrabando. Decisión: Se rechazaron in limine los planteos de nulidad y la oposición a la elevación a juicio formulados por la defensa; se declaró clausurada la instrucción y se elevó totalmente la causa a juicio respecto de J.J.F.C.D. (art. 351 CPPN). Se dejó constancia de que ni el imputado ni su defensa hicieron uso de la opción del art. 8°, inc. e) de la Ley 27.308.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): 1) “Los elementos de prueba a los que se hizo referencia por el pronunciamiento apelado y por esta resolución permiten tener por acreditado suficientemente que J.J.F.C.D., a sabiendas de que las obras de arte en cuestión integraban el patrimonio del fideicomiso ‘Tony’, las extrajo clandestinamente del territorio nacional, sin presentar la solicitud de exportación correspondiente ante la Dirección General de Aduanas ni someterlas al control de este organismo, trasladándolas inicialmente a la República Oriental del Uruguay y, posteriormente, al Reino Unido de la Gran Bretaña, donde fueron introducidas en circuitos comerciales a los fines de su venta.” (cita de la Sala “B” reproducida en el considerandos) 2) “En suma, cabe reiterar que a criterio de este juzgado, los elementos de prueba incorporados en la presente investigación permiten tener por acreditados los extremos objetivos y subjetivos de la imputación (conforme el alcance probatorio exigido en esta instancia del proceso) y la consecuente calificación asignada...” (considerando 5) 3) Parte resolutiva: “I.
- RECHAZAR in limine los planteos de nulidad... II.
- RECHAZAR el planteo de oposición a la elevación a juicio... III.
- DECLARAR CLAUSURADA LA INSTRUCCIÓN ... y ELEVAR TOTALMENTE las actuaciones a juicio con relación a J.J.F.C.D., ello en orden a los hechos por los cuales se requirió la elevación (artículo 351 del Código Procesal Penal de la Nación).”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto analizado.

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