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LIUZZO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y cálculo del haber inicial, incluida actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y otras prestaciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó lo resuelto en lo demás y difirió para la ejecución determinados planteos sobre Villanustre, art. 26 L.24.241 y la Resol. SSS 03/2021.

Pension/jubiliacion Anses Prestacion basica universal Actualizacion remuneraciones Indice badaro Inconstitucionalidad art. 9 l.24.463 Tope confiscatorio 15% Intereses bcba Costas Ejecucion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Liuzzo Ana María (la actora). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios relativos al haber inicial jubilatorio: actualización de remuneraciones históricas, recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP); inconstitucionalidad de normas (arts. de leyes 24.241, 24.463; Resoluciones y Circulares), aplicación de precedentes (Makler, Villanustre), impuesto a las ganancias, descuentos por obra social, intereses y costas, y regulación de honorarios. Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos, confirmó lo decidido en la instancia de grado en lo demás que fue objeto de agravios, difirió para la etapa de ejecución la cuestión relativa a la aplicación del precedente Villanustre, la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y la inaplicabilidad del art. 4.4 de la Resolución SSS 03/2021; declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en liquidación resultara una quita superior al 15%; confirmó la imposición de costas a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por la alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si correspondiera. Devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 04/12/2023, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609." "En cuanto a la utilización del índice I.P.C. para la actualización de las remuneraciones históricas, más allá de la eventual discusión acerca de las diferencias porcentuales que su aplicación pudiera arrojar, lo cierto es que el mismo constituye un mero índice de precios, por ello, no refleja adecuada y cabalmente el comportamiento de los salarios. Pero además, la comparación de índices realizada no demuestra de forma clara y concreta que los índices oficiales sean irrazonables para reflejar la sustitutividad respecto a las remuneraciones que el beneficiario percibió en actividad." "Con relación al planteo referido a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), el Alto Tribunal de la Nación, en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos: 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando Nº 9)." "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)." "En cuanto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini disintió parcialmente en cuanto a la PBU y propuso que el recálculo de la PBU se realice en los términos del precedente "Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios", proponiendo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado sobre esa cuestión.

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