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BAÑAY DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios de haberes previsionales, cuestionando la actualización de la Prestación Básica Universal y la aplicación de normas y topes legales. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar el recálculo de la PBU según precedentes y confirmó lo demás; además declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos indicados.

Pbu Reajustes varios Anses Inconstitucionalidad art. 9 inc. 3) ley 24.463 Prescripcion bienal Tasa pasiva bcra Topes Liquidacion Honorarios Ejecucion diferida ley 27.609

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BAÑAY DANIEL. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, en particular actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de tasas de interés, prescripción, costas y cuestionamiento de inconstitucionalidad de normas (arts. 9 inc. 3) Ley 24.463; arts. 9, 24, 25, 26 Ley 24.241; arts. 1 y 2 Ley 27.426; Ley 27.609). Fecha de adquisición del beneficio: 2/1/20 (vigencia TO Ley 27.426). Decisión: Revocación parcial de la sentencia de grado para ordenarse el recálculo de la PBU en los términos del precedente citado; confirmación en lo demás; declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la liquidación se acredite una quita superior al 15%; prescripción bienal confirmada; aplicación de tasa pasiva promedio mensual del BCRA hasta el efectivo pago; costas a la demandada vencida; diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se regulan honorarios por la alzada en 30% de lo fijado por primera instancia más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente." "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la CSJN plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación, Sent. fecha 26/02/1985, J.9.XX' y 'Miralles, Enrique Alberto, Sent. fecha 18/4/1985, M.120.-XX' precedentes donde el Máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicas para las deudas de los entes previsionales. Por fin, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Enviado Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483 )." Del voto concurrente de la mayoría sobre la metodología PBU (texto literal relevante que fija método): "se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, se procederá a la actualización de la PBU."

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