STASEVICH EUGENIO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenó criterios para recalcular la PBU (aplicando índice “Badaro” sobre AMPO/MOPRE histórico y control del umbral del 15%) y diferir para ejecución el examen de la inconstitucionalidad de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: STASEVICH EUGENIO DANIEL.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), y planteos de inconstitucionalidad de normas (art. 9 inc.3 de la Ley 24.463; art. 26 Ley 24.241; Ley 27.609 y decretos conexos).
Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos; confirmó lo resuelto en lo demás; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc.3) de la Ley 24.463 solo en caso de que en la liquidación resulte una quita superior al 15%; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del art. 26 de la Ley 24.241; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 26/07/2022, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.609."
"Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]– y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.' (Considerando Nº 10)."
"En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)."
"En relación al planteo referido a la Ley 27.541 más decretos dictados en su consecuencia, toda vez que, según las constancias digitales en autos, la Fecha de Adquisición del Beneficio del actor es 26/07/2022, en vigencia de la ley 27.609, y al momento de aplicación de las normas cuestionadas no gozaba del beneficio previsional que intenta recomponer, deviene abstracto expedirse al respecto."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% –límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente– y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"En consecuencia, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 5) Regular los honorarios...; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: La sentencia fue por mayoría; la Dra. Nora C. Dorado escribió el voto principal; adhiere W. Carnota; disiente Juan A. Fantini, quien propuso un método de recálculo distinto (remite a su precedente "Grattone").
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