AGUIRRE ADELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y actualización del haber inicial y sus componentes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó recalcular la prestación de enero 2021 para los meses de enero y febrero 2021 y diferir a ejecución el análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, confirmando lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGUIRRE, Adelino.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial (actualización de remuneraciones consideradas para PC y PAP), redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnaciones sobre leyes y decretos (Ley 27.541, Ley 27.609 y decretos conexos), y otros planteos conexos (impuesto a las ganancias, prescripción, costas).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y, por mayoría, ordenó a ANSeS que reajuste la prestación del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero de 2021; diferió el examen de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmó la actualización de remuneraciones según Resolución 140/95 hasta la fecha de adquisición del beneficio; confirmó la prescripción bienal aplicada y confirmó la imposición de costas a ANSeS; reguló honorarios por la alzada en 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332:1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado–, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"Por último, cabe aclarar que en el supuesto que en la etapa de ejecución de sentencia se verificara que la ANSeS actualizó las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó el beneficio, la misma deberá ser descontada del monto final determinado conforme las pautas de la sentencia ('Elliff', 'Blanco'). En el caso de que las actualizadas por ANSeS resultaren mayores, deberá estarse a las mismas."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma lo dispuesto en la instancia de grado."
"En consecuencia, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Ordenar al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a Enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, únicamente para los meses de enero y febrero 2021; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; 4) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 5) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: Voto mayoritario de las Dras. Nora C. Dorado y Dr. Walter F. Carnota que adhieren; disidencia parcial del Dr. Juan A. Fantini que hace extensivos fundamentos propios en ciertos puntos pero acompaña la mayoría en la solución final.
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