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LANZIDEY OFELIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recálculo del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional, impugnando la validez del acuerdo transaccional celebrado bajo la Ley 27.260. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones comprendidas en el acuerdo, pero ordenó a ANSeS recalcular y abonar las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 conforme a la ley 27.426 y tomar febrero 2021 como base para aplicar la movilidad de la ley 27.609 en marzo de 2021.

Anses Cosa juzgada Recalculo de haberes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Emergencia ley 27.541 Retroactivos Prescripcion Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LANZIDEY OFELIA LILIANA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio previsional; nulidad del acuerdo transaccional (Programa Nacional de Reparación Histórica, Ley 27.260); inconstitucionalidad de normas de movilidad (Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609 y otros). Decisión: 1) Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones incluidas en el acuerdo homologado. 2) Se admitió parcialmente la demanda: ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para adicionar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias desde el 14/10/2022 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses. 3) Se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037. 4) Se declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes recalculados. 5) Costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte actora interpone demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de obtener el recálculo del haber inicial y movilidad de su beneficio previsional." "Cabe señalar que la parte actora obtuvo su beneficio de jubilación Nº 15030655500 al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho 26/03/2007." "Respecto del planteo de nulidad del Acuerdo celebrado por la parte actora, cabe señalar que dicha pretensión, solo podría ser ventilada en un proceso judicial de revisión donde se discutieran acabadamente los vicios que pudieron haber afectado el acuerdo, requisito que no puede ser cubierto por meras manifestaciones de disconformidad con el monto del haber jubilatorio, como las invocadas por la parte actora en la presente causa." "Sentado ello, de los términos de esta última normativa (art. 6) y sus normas complementarias y reglamentarias, se desprende que el beneficiario desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado al beneficio previsional, que haya sido tratado en el acuerdo y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en el mismo." "Teniendo en cuenta ello, no cabe sino decretar la existencia de cosa juzgada." "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." "Dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." (No hubo votos en disidencia en la resolución consignada en la sentencia.)

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