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DUCHEN RENDON WALTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS impugnando las leyes 27.426, 27.541 y decretos posteriores por afectar la fórmula de movilidad jubilatoria y su retroactividad. El Juzgado rechazó la demanda por no quedar acreditada lesión constitucional: consideró razonables las normas impugnadas, sostuvo la posibilidad de medidas de emergencia temporales y que no existía derecho adquirido al mantenimiento de la fórmula anterior.

Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Dnu 163/2020 Retroactividad Emergencia Derecho adquirido Razonabilidad Anses Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DUCHEN RENDON WALTER. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541 y decretos (DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020) y que se ordene mantener la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417; impugnación de la suspensión y nuevas pautas de movilidad y la retroactividad aplicada. Decisión: Rechazar la demanda en su totalidad. Imponer costas en el orden causado. Regular honorarios de la parte actora en $500.865 (5 UMAS). Notifíquese, publíquese y archívese. Sentencia de fecha 16 de julio de 2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales): "En el particular y si bien la Ley 27.426, al modificar los índices previstos por la Ley 26.417 y aplicarlos sobre los haberes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2017, legisla retroactivamente, en tanto modifica índices correspondientes a períodos ya transcurridos; no se observa que tal circunstancia genere al beneficiario una lesión en su derecho de propiedad. En efecto, su derecho al reajuste del haber, hubiese quedado recién incorporado a su patrimonio en el mes de marzo de 2018, momento en que la nueva ley ya se encontraba vigente. Por lo tanto, no corresponde coincidir con la pretendiente quien afirma que la movilidad se devengó durante cada uno los meses antes indicados, ingresando de este modo a su patrimonio, aunque el pago se concretara semestralmente; pues la Ley 26.417 claramente establecía dos momentos para otorgar el incremento por movilidad." "Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis que, paradojalmente, también está destinada a proteger los derechos presuntamente afectados que corrían el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación del sistema económico y financiero." "A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."
- Otros datos relevantes:
- El titular obtuvo el beneficio de jubilación nº 15-0-4747693-0-6 con fecha de adquisición del derecho el 25/11/2008.
- El tribunal cita doctrina de la Corte Suprema (Fallos y causas: Peralta; Fernández Pastor; Fernández Martinez) para sostener la razonabilidad de medidas legislativas y de emergencia.
- Honorarios regulados a favor de la parte actora: $500.865 (5 UMAS, Res. 1718/2026 CSJN).
- Se tuvo por existente una sentencia previa (expte. 71704/2014) que resolvía períodos no cuestionados en este expediente y produjo cosa juzgada sobre determinados puntos.

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