ENRIQUE CARLOS GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS para que se deje sin efecto la Resolución UCA-A 02214/25 y se abone íntegramente su haber previsional sin aplicación del tope del art. 9 de la ley 24463. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3 de la ley 24463 para el caso concreto, declaró inaplicable el inc. 2 del art. 9 y ordenó a ANSeS el pago del haber y retroactivos sin descuentos por Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Enrique Carlos Gustavo (en autos referido como Sr. Carlos Gustavo Enrique).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Que se deje sin efecto la Resolución Administrativa Nro. UCA-A 02214/25 de fecha 31/7/25; reconocimiento del derecho al cobro íntegro del beneficio previsional (PBU-PC-PAP, Ley 24241) sin la aplicación del tope del art. 9 Ley 24463 ni de la escala de deducción del inc. 2; devolución de sumas descontadas con intereses y costas; declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24463 y de ciertos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Decisión: Hacer lugar a la demanda. Dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada. Ordenar a ANSeS que abone íntegramente el haber y los retroactivos desde la fecha de adquisición del beneficio (11/9/23) sin aplicar el tope del art. 9 ap. 3 de la ley 24463 ni la escala de deducciones del inc. 2; declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24463 para el caso concreto; declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24463; imponer costas por su orden; reconocer prescripción sólo hasta dos años previos al reclamo administrativo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales desde la sentencia):
1) “Sentado ello, la declaración de inconstitucionalidad de la norma atacada, con la gravedad que ello implica, queda reservada sólo para aquellos supuestos donde aparezca quebrantado el principio de razonabilidad, el que nunca puede traducirse en la afectación desproporcionada en los beneficios previsionales. Ello, de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal en Fallos 324:1142, 292:312; 307:1985; 312:194, entre otros.”
2) “Así y de conformidad con el detalle del beneficio obrante en las actuaciones administrativas digitalizadas, donde surge que el haber bruto era de $ 889520,63 y que al aplicarle el tope del art. 9 de la ley 24463 se le descontó la suma de $ 178174,79, se observa que el porcentaje de confiscatoriedad resultó superior al 15% establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo ya citado siendo del 20,03% por lo que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24463.”
3) “En tal decisorio el Superior estableció que la aplicación de la reducción prevista por el art. 9, inc. 2° de la ley 24.463 exige dos requisitos para resultar operativa. Por un lado que se trate de personas que obtuvieron su haber previsional al amparo de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y por otro, que la ley en virtud de la cual la prestación fue acordada no prevea un tope al haber. En concordancia con ello, cabe referir que el accionante obtuvo su beneficio jubilatorio en el marco de la ley 24.241, por ello, el artículo cuestionado no resulta aplicable al caso de autos. En mérito a lo expuesto, corresponde hacer lugar al planteo de inaplicabilidad formulado por la parte actora en torno al art. 9 inc. 2 de la ley 24.463.”
4) “Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió en la causa ‘García María Isabel c/AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad’ ... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre la prestación previsional ... consecuentemente y por economía procesal, aplicaré la doctrina de la CSJN.”
5) Parte resolutiva: “1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Carlos Gustavo Enrique contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, dejando sin efecto la resolución administrativa recurrida; 2) Ordenar a la ANSeS que en el plazo de 30 días de quedar firme la presente sentencia, proceda a abonar íntegramente el haber de jubilación del Sr. Enrique, como así también las sumas que se adeuden en concepto de retroactivo, con más los intereses señalados en la presente sentencia. 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24463 y la inaplicabilidad del inc. 2 del art. 9 de la ley 24463 conforme lo establecido en los considerandos pertinentes... 4) Hacer lugar a la prescripción planteada por la demandada. 5) Imponer las costas por su orden...”
(No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.)
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