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COMEGLIO PABLO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su beneficio previsional conforme la ley 24.241. El juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando el recálculo del haber y el pago de las diferencias conforme la metodología y precedentes citados, y rechazó la prescripción opuesta por la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COMEGLIO PABLO ROBERTO. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-2351921-0-7) conforme a la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones/leyes vinculadas a la movilidad y actualización de remuneraciones. Derecho adquirido con fecha de adquisición 02/05/2024. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se rechazó la excepción de prescripción en los términos invocados; se ordenó a ANSES recalcular el haber según las pautas del fallo y abonar el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre alcance probatorio y facultades judiciales: “los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”. 2) Sobre límite retroactivo y prescripción: “se estimará la procedencia del reclamo desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución impugnada. El límite retroactivo siempre será la fecha de adquisición del beneficio.” 3) Metodología de cálculo de confiscatoriedad y merma: “a fin de establecer dicha incidencia, corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).” 4) Sobre atribuciones para fijar índices de actualización: “la elección de los índices de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial... corresponde al Poder Legislativo Nacional… la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor... Es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables...” 5) Sobre inconstitucionalidad de las leyes de movilidad y emergencia: “El hecho de que el legislador estableciera una fórmula... no permite afirmar... que aquél haya previsto un devengamiento mensual... En tal contexto, con el dictado de las Leyes Nº 27.426, 27.541, 27.609 y concordantes, no resulta menoscabado el derecho de propiedad protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional... la sustitución del mecanismo de movilidad por otro de diferente naturaleza no irroga agravio constitucional alguno, pues no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones.” 6) Dispositivo final (extracto del fallo): “FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por COMEGLIO PABLO ROBERTO... 2) Rechazar la defensa de prescripción... 3) Ordenar a la ANSES que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días... 4) Imponer las costas del proceso por su orden... 5) Diferir la regulación de honorarios...”
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; sentencia de primer grado.

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