PAZ GUSTAVO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y decretos conexos y ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad de la Ley 26.417. El Juzgado rechazó la demanda por considerar que las normas no lesionan derechos constitucionales ni afectan de modo manifiesto la movilidad previsional, y que las medidas de emergencia y la temporalidad de las mismas son constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAZ GUSTAVO ADOLFO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se pide declarar la inconstitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541, de varios Decretos (DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020) y de la Ley 27.609, y que se ordene mantener la fórmula de movilidad de la Ley 26.417; se cuestiona retroactividad, suspensión de la movilidad y pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones.
Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus pretensiones y se impusieron las costas al actor; se reguló honorarios ($500.865 = 5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el fallo):
"En efecto, en marzo y septiembre de cada año éste se determinaba y en consecuencia, se devengaba. Por lo tanto, el hecho de que el legislador estableciera una fórmula para el cálculo en la que considerara determinados índices correspondientes a los meses comprendidos en cada semestre del año, no permite afirmar, como lo hace la actora, que aquél haya previsto un devengamiento mensual de las sumas resultantes de aplicarla, ya que dicha previsión no resulta expresamente del texto normativo, ni tampoco encuentro elementos que permitan así inferirlo. Para reforzar la conclusión antes arribada, que en caso de extinción del beneficio antes de la fecha de pago, el beneficiario carecía de facultades para que se le abone ningún proporcional en concepto de movilidad. Entonces, los argumentos esbozados en este sentido deben ser desestimados."
"Con el dictado de las Leyes Nº 27.426 y 27.541 no resulta menoscabo de la propiedad protegida por el artículo 17 de la Constitución Nacional, porque no hay violación cuando por razones de necesidad se sanciona una norma que no prive a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y sólo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que pueda hacerse de esa propiedad. Antes bien, hay una limitación impuesta por la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis que, paradojalmente, también está destinada a proteger los derechos presuntamente afectados que corrían el riesgo de convertirse en ilusorios por un proceso de desarticulación del sistema económico y financiero."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no se configura en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda. En este orden, resulta insuficiente para tener por demostrada la lesión constitucional invocada el argumento de la suspensión de la movilidad."
- Cosa juzgada / otros: Se desestimó la excepción de cosa juzgada en cuanto a la sentencia previa porque ésta resolvió períodos no cuestionados en autos; respecto a otros planteos sobre tope legal y bonificación de zona austral, se declaró que estaban alcanzados por cosa juzgada y se rechazaron.
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