GUILLAMONDEGUI MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio conforme ley 24.241 y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó reliquidar y actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme índice “Badaro” y pautas legales, rechazando el resto de los planteos de inconstitucionalidad y la prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GUILLAMONDEGUI MARCELO.
Demandado: A.N.Se.S. (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (adquisición del derecho 01/08/2023), recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad y proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente; se ordenó a ANSES reliquidar la PBU conforme al índice aplicado en “Badaro” y demás incrementos hasta la fecha de adquisición del derecho, y abonar las diferencias con intereses desde el 01/08/2023; se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad; se desestimó la excepción de prescripción; costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida a la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"…la cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' (conf. C.S.J.N. 'Pupelis, María Cristina y otros'...)."
"Con respecto al tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 ... surge de la resolución por la cual se concedió la prestación, que las remuneraciones actualizadas no se han visto afectadas por dicha limitación, razón por la cual deviene abstracto expedirse al respecto."
"Conforme al originario art. 20 de la ley 24.241, el haber mensual de la Prestación Básica Universal era equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio (AMPO) ... El valor del AMPO en su origen era de $61; posteriormente fue reemplazado por el MOPRE ... A este valor respondía la PBU regularmente establecida de $200."
"…concuerdo [con la posibilidad de actualización de la PBU] dado que de lo contrario se verificaría una desigualdad entre beneficiarios según la fecha de adquisición del derecho..."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA ... y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
"Las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
"…declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" (en referencia al impuesto a las ganancias y precedentes "García María Isabel" y "García Blanco Esteban").
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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