VALENZUELA HECTOR RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme la ley 24.241 y la reparación de la PBU. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme a la metodología y límites legales aplicables, y rechazó la mayoría de las inconstitucionalidades alegadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VALENZUELA HECTOR RUBEN.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y diferencias de haberes del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-0101998-0-6) conforme a la ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y decretos relacionados con movilidad y topes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la defensa de prescripción y se limitó el reclamo al período retroactivo de dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, con tope en la fecha de adquisición del derecho (05/05/2019). Se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar las diferencias resultantes sin quita, con intereses, dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Se desestimaron la mayoría de los planteos de inconstitucionalidad y la pretensión de daño moral por incompetencia. Se impusieron las costas en el orden causado y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- “Los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos, 311:571) y para la correcta solución del litigio (311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni analizar los argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (301:970 y 311:1191)”.
- Sobre la PBU y actualización: “en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).”
- Sobre precedentes y actualización del MOPRE: “dispone[n] que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.”
- Metodología de cálculo para verificar confiscatoriedad: “1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (‘M.C’); 2) la ‘Merma Cuantificada’ se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (‘HIRS’); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (‘M.C’ x 100 % ‘HIRS’).”
- Sobre la potestad legislativa de fijar índices: “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor... la fijación de los índices es una potestad de resorte exclusivo del Poder Legislativo Nacional”.
- Sobre la ley 27.426 y medidas de emergencia: “La ley 27.426 -vigente desde el 29 de diciembre de 2017-, no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido...”
- Sobre pago de diferencias e intereses: “Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna... Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina...”
- Resolución final (texto literal): “FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por VALENZUELA HECTOR RUBEN... 3) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463) que se computará desde que la sentencia quede firme... 4) Imponer las costas del proceso por su orden... 5) Diferir la regulación de honorarios...”
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto de la sentencia.
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