FLORES CANO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio en virtud de la ley 24.241 y pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber según pautas jurisprudenciales y legales aplicables y pagar diferencias con intereses desde el 08/01/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FLORES CANO LUIS (parte actora)
Demandado: A.N.Se.S. (ANSeS)
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 (revisión del haber inicial, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas e intereses), impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidades.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas indicadas en la sentencia, abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 08/01/2022; se admitió excepción de prescripción parcial; se declararon inconstitucionales, en ciertos supuestos, art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463; costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Por todo lo expuesto, RESUELVO:
1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 08/01/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-."
(Se incluyen, en el cuerpo de la sentencia, numerosos fundamentos que: aplican la doctrina de la CSJN en Badaro, Makler, Blanco, Actis Caporale y otros; determinan método para calcular incidencia de la PBU y la confiscatoriedad (umbral del 15%); ordenan aplicar índices ISBIC hasta 28/02/2009 y luego pautas de ley 26.417 y sucesivas; declaran inconstitucionalidad de normas solo en caso de producir merma confiscatoria; admiten prescripción respecto de créditos anteriores a 08/01/2022; disponen intereses conforme tasa pasiva promedio del BCRA; y exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.)
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