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GARMENDIA FRANCISCO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS solicitando que se declare inconstitucional la Ley 27.426, la Ley 27.541 y decretos vinculados para que se restituya la fórmula de movilidad prevista en la Ley 26.417. El Juzgado Federal rechazó la demanda por entender que no se configura lesión constitucional manifiesta: las normas impugnadas son razonables, responden a situaciones de emergencia y no generan derechos adquiridos al mantenimiento de la vieja fórmula.

Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Retroactividad Derecho adquirido Emergencia Razonabilidad Inconstitucionalidad Derecho de propiedad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Garmendia Francisco Luis. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se impugnan la Ley 27.426, la Ley 27.541 y decretos conexos (DNU 163/2020, 495/2020, 542/2020, 899/2020, 692/2020) por entender que vulneran derechos constitucionales (art. 14 bis, 16, 75 inc. 23), pidiendo que se restituya la fórmula de movilidad de la Ley 26.417 y se declare la inconstitucionalidad de las normas citadas. Decisión: Se rechazó la demanda y se impusieron las costas al actor; se regularon honorarios a favor del letrado del actor en $500.865 (5 UMAs). Se declaró que no existe lesión constitucional que justifique apartarse de las normas impugnadas y que no hubo vulneración del derecho de propiedad ni de la movilidad previsional protegida por la Constitución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre retroactividad y derecho adquirido (fragmento): "En relación a la eficacia temporal de las normas... 'A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…'. Por lo tanto, la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego en cada caso concreto." 2) Sobre emergencia y razonabilidad (extenso extracto de doctrina de la CSJN): "La Corte Suprema señaló que la Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto... 'el concepto de emergencia abarca un hecho cuyo ámbito de aplicación temporal difiere según circunstancias... Se trata de una situación extraordinaria, que gravita sobre el orden económico social... La etiología de esta situación... autoriza al estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución Nacional'. Agrega la Corte que 'cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos.'" 3) Sobre control judicial y límites (fragmento): "'La declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... las leyes debidamente sancionadas y promulgadas... gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable'... por no encontrarse conculcado el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.

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